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Por unanimidad

CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de la Scuola Italiana Giuseppe Verdi de Copiapó por no renovar matricula a menor.

Estableció la ilegalidad en el actuar de la recurrida que afecta gravemente la garantía de igualdad del niño respecto de otros estudiantes.

21 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó y resolvió que el actuar de la Scuola Italiana Giuseppe Verdi es arbitrario e ilegal, toda vez afecta gravemente la garantía de igualdad del niño respecto de otros estudiantes del nivel preescolar quienes no están expuestos a una medida que revista las consecuencias de la impugnada. La recurrente sostuvo en su libelo que su hijo fue matriculado en la institución educacional en junio de 2018, oportunidad en que informó que su hijo estaba recibiendo un tratamiento fonoaudiológico y de terapeuta ocupacional, en razón de un prediagnóstico de rasgos “TEA” (trastorno espectro autista leve), antecedente que no significó reparo alguno por parte del establecimiento educacional.

Añade que el niño se ha mantenido en terapias y seguimiento médico que le han permitido tener una conducta acorde a su edad y madurez, sin mayores problemas, tal como dan cuenta los informes escolares entregados por el colegio, en consecuencia, la medida adoptada por éste los sorprende y resulta vulneratorio de su propio reglamento toda vez que no obedece a ninguna de las causales contempladas en su normativa interna.

Al informar el recurrido sostuvo que la medida adoptada no es una sanción para el niño, toda vez que la misma se afirma en el hecho que éste presenta demandas educativas especiales y que ellos no cuentan con un personal técnico que las pueda atender permanentemente, por lo que es necesario que éste asista a un colegio que disponga de un proyecto de integración escolar.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la acción deducida atendido que el colegio no cuenta con recursos técnicos y humanos para atender las necesidades especiales educativas o de aprendizaje y de atención que requiere el menor, por tanto, en dichas condiciones no puede ofrecer un servicio educacional del cual no dispone, pues de hacerlo incurriría en una negligencia que podría perjudicar el mejor desarrollo del niño.

La sentencia fue revocada por el máximo Tribunal, que cita la Resolución Exenta N° 860 de fecha 26 de noviembre de 2018 que aprueba la circular de la Superintendencia de Educación sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales Parvularios que dispone en el numeral 2.8 bajo el título “Legalidad” que: “Los Establecimientos de Educación Parvularia no pueden contemplar sanciones a los párvulos en los Reglamentos Internos”. En virtud de esta normativa, concluye que es evidente la ilegalidad en el actuar de la recurrida, puesto que si bien ésta, al articular su defensa, pretende revestir a la decisión adoptada como una medida dirigida a resguardar el bienestar del niño, lo cierto es que lo reprochado, conforme se colige del informe escolar suscrito por la educadora, la directora y el psicólogo del colegio, se centra que el niño no cumple con los estándares establecidos por el colegio respecto de las habilidades superiores así como de las conductuales, subrayando dicho documento que siendo el sello educativo el desarrollo de las competencias lingüísticas en la lengua materna, inglés e italiano, la medida deviene en ilegal.

Concluye el máximo Tribunal, que la decisión impugnada por esta vía emerge así como una soterrada sanción por el insuficiente desarrollo de las habilidades académicas definidas y esperadas por la recurrida, actuar que contradice abiertamente el primer principio valórico del proyecto educativo, esto es el respeto y aceptación del ser humano en su diversidad.

 

Vea texto íntegro de las sentencia de la Corte Suprema Rol N° 21087-2020.

 

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