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Medida Cautelar por Covid-19.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió medida cautelar y suspende la obligación de trabajadores de asistir a su lugar de trabajo por encontrarse dentro de la población de riesgo.

Fundaron su solicitud en lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo.

22 de julio de 2020

El segundo Juzgado de Letras del Trabajo acogió la medida cautelar presentada por el Sindicato N°1 de la Clínica Indisa y ordenó la suspensión de la obligación de asistir a su lugar de trabajo a todos los funcionarios que se encuentren dentro de la población de riesgo por la pandemia Covid-19 que afecta al país, considerando en este grupo de personas de avanzada edad, mujeres embarazadas y personas con enfermedades de base sin distinción de edad constituyen un riesgo objetivo.

La medida estará vigente por un plazo no inferior a noventa días o hasta el cese del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o hasta que la denunciada implemente los protocolos necesarios para proteger adecuadamente la salud física y mental de sus trabajadores que se encuentran dentro del grupo de riesgo, para ello, se le impone a la denunciada la carga de elaborar un catastro oficial de los trabajadores considerados dentro del mencionado grupo. Dicho documento deberá ser acompañado al proceso en un plazo no superior a quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.

Asimismo, el Tribunal ordenó oficiar a la Superintendencia de Salud, a fin de que informe si la denunciada ha presentado modificaciones a los protocolos actuales que se activan en caso de propagación de enfermedades en sus dependencias, como también, en la protección de la salud de los trabajadores que se encuentren dentro de la población de riesgo.

 

Vea texto íntegro de la resolución T-1207-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

 

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