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Moción.

Presentan proyecto de ley que busca unificar los procedimiento de designación de cuidado personal y de tutor de un menor que ha perdido a sus padres.

El objetivo principal del proyecto ingresado agilizar los procesos a fin de que los NNA puedan acceder con mayor facilidad a sus bienes.

25 de julio de 2020

La Moción busca unificar la declaración que realiza el juez respecto del cuidado personal definitivo, con la declaración de tutor y curador, a fin de no dejar en la desprotección en su índole patrimonial a aquel menor objeto de la declaración.
Ante la situación de que un niño, niña o adolescente pierda a ambos padres, la ley encarga la tarea al juez de otorgar el cuidado personal de estos niños a personas competentes, preferentemente a los consanguíneos más próximos, y en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda, tal como señala el artículo 226 del Código Civil. Legalmente dicho representante no tiene facultades de administrar los bienes de los menores bajo su cuidado debiendo iniciarse un nuevo juicio con dicho fin, lo que complejiza la situación. Se debe iniciar un nuevo procedimiento para la designación del tutor, que se produce a instancias de la misma persona que tiene el cuidado personal del menor, por haberse visto impedida de representar a este último ante diversas instituciones, por ejemplo, para cobrar y percibir lo que se le adeuda por seguros de vida o ante entidades bancarias.
De forma de avanzar en la materia, el proyecto modifica el artículo 226 del Código Civil, con relación al cuidado personal del menor en caso de falta de padre y madre, de forma que el juez al momento de determinar el cuidado personal definitivo del menor, en ese mismo acto, deberá designar como tutor o curador del menor a aquella persona a la cual se le entregue el cuidado personal.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes del Senado de la República.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13660-07.

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