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En primera instancia se condenó solo al 50%.

Ante un falso positivo la responsabilidad es completamente del laboratorio, señala CA argentina.

Paciente se realizó voluntariamente test de VIH que dio falso positivo.

26 de julio de 2020

La Cámara de Apelaciones de una región argentina, indica que corresponde acoger en su totalidad una demanda de daños y perjuicios en contra de un laboratorio y de su director técnico, que informó a una persona de un ‘falso positivo’ del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
El recurrente señala que se realizó voluntariamente el examen de VIH al laboratorio recurrido, el que dio un resultado positivo. Luego se realiza otros estudios que informan: “no reactivo”, por lo que resultado original era un falso positivo. En tal sentido. promueve demanda de daños y perjuicios en contra del laboratorio y de su director técnico que informó el falso positivo.
En primera instancia, la demanda prospera parcialmente, sobre la base que el paciente actor, concurrió por su propia voluntad a realizar el estudio y en su consecuencia atribuye la responsabilidad de los demandados en un 50%, reduciendo los montos resarcitorios en esa proporción.
Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia del Departamento Judicial de la Matanza, señala que no puede considerarse que la conducta del actor haya tenido la connotación de responsabilidad que indica el tribunal de primera instancia, ni menos relevando a los demandados de un porcentaje de su responsabilidad, cuando fueron ellos quienes han producido la frustración de un resultado esperado por el actor, debiendo asignárseles el cien por ciento de responsabilidad.
Eximir de responsabilidad en forma parcial a los demandados porque el actor voluntariamente se sometió al estudio serológico de VIH -que daría ‘falso positivo’-, como si fuera el propio hecho de la víctima la que interrumpe parcialmente el nexo de causalidad, deviene improcedente por cuanto viola derechos humanos y fundamentales; ello, pues es un derecho humano, fundamental e inalienable del actor de someterse voluntariamente, previa autodeterminación, a un estudio serológico para así tener un debido control sobre su salud psicofísica, respetando su derecho a la libertad de decisiones, que no perjudican a terceros.
La buena praxis aconseja que en la práctica, cuando se entregan los resultados reactivos (falsos positivos) del virus al solicitante, es necesario tomar todos los recaudos adecuados a la situación, acompañados de una explicación lo suficiente clara de los pormenores y circunstancias que rodean a la enfermedad, indiciándosele que debe efectuar un estudio posterior que confirme o no el primer resultado.
Considerando lo anterior, condena al laboratorio y al director como responsables del 100%, fijando la cuantía del daño psicológico en 200 mil pesos argentinos, el daño moral en 100 mil pesos argentinos y gastos médicos, correspondientes a 8 mil pesos, alrededor de 3 millones de pesos chilenos.

Vea texto íntegro de la sentencia del Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza, Argentina.

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