Noticias

En fallo unánime.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del COT que prohíbe la invalidación y enmienda de una sentencia definitiva que habría sido dictada con infracción de ley.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no existe gestión judicial pendiente en tramitación.

26 de julio de 2020

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 97, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema, en los que el máximo Tribunal le impuso a la requirente una condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio efectivos como autor de homicidio calificado en carácter de reiterado.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, al prohibir la invalidación y enmienda de una sentencia definitiva que fue dictada con infracción de ley, vulnerando la garantía del justo y racional procedimiento asegurado a todas las personas, y, en la especie, deja a la requirente en completa indefensión para promover que se corrijan tan graves vicios. Asimismo, considera vulnerada la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución no sean afectados en su esencia, por cuanto se impide el libre e integro ejercicio del derecho a obtener una sentencia conforme a derecho, asegurado ya en el art. 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no existe gestión judicial pendiente en tramitación.
En este sentido, la Segunda Sala aduce esto, pues no existe en el estado procesal actual de la gestión judicial invocada un gestión judicial pendiente útil, esto es, aquella que tiene la aptitud para que una eventual declaración de inaplicabilidad tenga pertinencia y pueda producir efecto en la misma gestión.
A continuación, la sentencia explica lo anterior, pues el requirente dedujo recurso de queja para ante la misma Corte Suprema, el cual, conforme al certificado acompañado a fojas 23, fue rechazado por inadmisible por el Presidente de la Corte Suprema el día 23 de junio de 2020, fecha en que aún no se presentaba la acción de inaplicabilidad de autos (deducida el 9 de julio de 2020). Luego, el actor interpuso recurso de reposición contra la resolución de inadmisibilidad, pretendiendo así mantener la gestión judicial pendiente en tramitación.
En virtud de lo anterior, el TC manifestó que, en consecuencia, en el estado procesal actual de la gestión judicial invocada, una eventual sentencia de inaplicabilidad no generará efecto desde que la gestión invocada no es útil, y que la inaplicabilidad no puede ser meramente hipotética, frente a un estado procesal en que jurídicamente la discusión de fondo se encuentra agotada, y no procede recurso de reposición para revivirla, por lo que, asimismo, el requerimiento de inaplicabilidad impetrado ha perdido oportunidad.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8922-20.     

 

RELACIONADO
* Pretenden inaplicabilidad de norma del COT que permitió a Presidente de la Corte Suprema, rechazar de plano recurso de queja presentado en contra de dos Ministros de ese alto Tribunal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *