Diario Constitucional

Municipalidad de Peñalolen.

CGR se pronuncia sobre criterios aplicables a contratos de obra pública durante la situación de emergencia producida por el COVID-19.

Esto, a propósito de consulta respecto de la procedencia de que ante la suspensión de contratos de obra por motivo de caso fortuito fuerza mayor, se efectúen pagos a las empresas contratistas por concepto de gastos generales y/o por concepto de avance efectivamente ejecutado.

Por Redacción·28 de julio de 2020·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre criterios aplicables a contratos de obra pública durante la situación de emergencia producida por el COVID-19.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una persona que solicitó reserva de identidad, quien junto con manifestar que la situación de emergencia que afecta al país por el brote de COVID-19 habría “imposibilitado la ejecución de obras de construcción con financiamiento público (municipal, sectorial o FNDR) y que por lo tanto deben o deberán ser congelados los plazos por fuerza mayor, según lo indican las bases de licitación y contratos de cada caso”, consulta “si hay forma de resguardar el trabajo de los obreros de estas obras, por ejemplo, exigir a las empresas constructoras no desvincular a los trabajadores mientras el contrato se mantenga vigente, o qué se puede hacer, considerando que existe un vínculo con el Estado”.

Por otra parte, la Municipalidad de Peñalolén, teniendo en cuenta el criterio contenido en el dictamen N° 6.854, de 2020, de este Organismo Contralor, consulta “respecto de la procedencia de que ante la suspensión de contratos de obra por motivo de caso fortuito fuerza mayor, se efectúen pagos a las empresas contratistas por concepto de gastos generales y/o por concepto de avance efectivamente ejecutado”.

Al respecto, el ente contralor adujo que no obstante que la presentación del interesado que requirió reserva de su identidad no alude a asuntos en que tenga derechos o intereses específicos, esta Contraloría General ha estimado pertinente recordar que por medio de su dictamen N° 3.610, de 2020, expresó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional y que constituye una situación de caso fortuito, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.

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