Diario Constitucional

Derecho a mantenimiento.

Corte Constitucional de Italia determina inconstitucionalidad de norma que permite aumento de pensión por incapacidad sólo a partir de los 60 años y no desde la mayoría de edad.

La Corte señala que el importe mensual de una pensión por invalidez o incapacidad, que actualmente es de 286,81 euros, es innegable y manifiestamente insuficiente para garantizar el mínimo vital para los beneficiarios.

Por Redacción·28 de julio de 2020·2 min de lectura
Corte Constitucional de Italia determina inconstitucionalidad de norma que permite aumento de pensión por incapacidad sólo a partir de los 60 años y no desde la mayoría de edad.
Referencial

La Corte Constitucional italiana declaró la ilegitimidad constitucional de una disposición contenida en una ley de presupuesto, en la parte en que establece que los beneficios adicionales, en el caso de discapacitados civiles, se otorgan a “a los sujetos de sesenta años o más, en lugar de a sujetos mayores de dieciocho años.

La decisión de esta Magistratura incide en un juicio civil, promovido a través del padre (tutor) de una mujer de 47 años con tetraplejia espástica prenatal, con imposibilidad de trabajar, quien alega que la pensión de invalidez que ella recibe, es insuficiente para garantizarle la satisfacción de sus necesidades básicas de vida. En razón de ello, en su momento, solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS), requerido en estos autos, el pago de la pensión de invalidez en la medida que se garantice su mantenimiento adecuado. Fue el Tribunal de Apelación de Turín quien promovió una cuestión de inconstitucionalidad, por cuanto la norma condiciona el derecho de toda persona discapacitada, que padece una incapacidad grave y que carecen de toda capacidad de trabajo, al requisito de alcanzar, el beneficiario, los 60 años para solicitar un aumento en el monto de la pensión de invalidez.

En la sentencia, la Corte italiana señala que el importe mensual de una pensión por invalidez o incapacidad, que actualmente es de 286,81 euros, es innegable y manifiestamente insuficiente para garantizar el mínimo vital para los beneficiarios, y por tanto, vulnera el núcleo esencial e indefectible del “derecho a mantenimiento”, garantizados por la Constitución Italiana a todos los ciudadanos incapaces de trabajar. En comparación con otras provisiones, se confirma que la pensión por discapacidad no es adecuada para alcanzar un umbral, no sólo del mínimo “adecuado, sino que del mínimo vital que necesitan para satisfacer sus necesidades primarias y específicas de su vida cotidiana, esto es, sus necesidades dietéticas y de movilidad.

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