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Demanda por vulneración de derechos acogida.

Empleador ejerció una represalia en contra de trabajadora por labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo motivada por la denuncia previamente efectuada por ella, lo que vulnera garantía de la indemnidad.

Si no efectúa la denuncia administrativa en resguardo de sus derechos laborales habría continuado trabajando como si lo hizo el resto del personal.

28 de julio de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda por vulneración de derechos interpuesta por la trabajadora por vulneración a su garantía de indemnidad.
El fallo señala que los antecedentes aportados por la demandante permiten configurar indicios suficientes de que se ha producido una vulneración a la garantía de la indemnidad, pues al no existir ninguna justificación objetiva y acreditada para su despido, la lógica conclusión, es que si no efectúa la denuncia administrativa en resguardo de sus derechos laborales, habría continuado trabajando como si lo hizo el resto del personal del restaurant. Es decir, el empleador ha ejercido una represalia en contra de esta trabajadora como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, motivada por la denuncia previamente efectuada por ella, así como la intervención de esta trabajadora durante el curso de la fiscalización y que culmina con el reclamo que formula al recibir el pago de sus remuneraciones, estampado en el último de los comprobantes respectivos. En este sentido, aun cuando el empleador no conociera la identidad del denunciante al momento que se inicia el proceso de fiscalización, durante la visita, como consta en el informe de exposición que levanta la fiscalizadora, la demandante mantuvo una actitud activa, declarando sobre las condiciones laborales, no así el resto de los dependientes, incluso la única multa que se cursa al final del proceso, se relaciona con no llevar correctamente el registro de asistencia, pues la demandante, quien aquel día debía descansar, se encontraba laborando, lo que fue representado al empleador por la fiscalizadora, tomando conocimiento de las razones por las cuales sería multado y de la intervención que tuvo la trabajadora en esa multa. Por lo que no resulta atendible que el empleador desconociera la intervención de la denunciante en el proceso de fiscalización, configurándose un vínculo causal entre esa intervención y su despido, siete días después.
La sentencia señala que si bien la garantía de la indemnidad no es un derecho fundamental reconocido expresamente en la Constitución, las represalias del empleador hacía un trabajador que decide recurrir al Estado en resguardo de sus derechos, conculca tanto el artículo 19 N°3 de ese texto, en su aspecto relativo a la igualdad en el ejercicio de sus derechos, como el artículo 19 N°16 de la misma carta fundamental, que consagra el principio de protección del trabajo del contratante más débil de la relación. Por otro lado, y atendido que la garantía de la indemnidad se construye como una regla y no como un principio, en cuanto fija de antemano las condiciones de su aplicación, no debe ponderarse ni balancearse con otros derechos, estando vedado al empleador justificar la proporcionalidad de la medida adoptada, pues no hay represalias justificadas o proporcionadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº298-19

 

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