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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra Director Regional de Obras Portuarias por regulación de uso de rampas en cruce del Estrecho de Magallanes.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 21, 22 y 24.

29 de julio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas que rechazó un recurso de protección deducido por Transbordadora Austral Broom S.A. en contra del Director Regional de Obras Portuarias por la emisión de un acto administrativo que regula el uso de rampas en el cruce del Estrecho de Magallanes.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Director Regional de Obras Portuarias de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena por la emisión del Ordinario de la Dirección Regional de Obras Portuarias de Magallanes N° 230, que aprobó el denominado “Procedimiento Provisorio de Uso de Rampas de Primera Angostura”.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 21, 22 y 24.

Por su parte la recurrida informó que, al incorporarse un nuevo operador en el cruce marítimo de Primera Angostura en el Estrecho de Magallanes, se hizo indispensable regular su uso, dictado la resolución que se recurrió, atendida la capacidad de las rampas, que no permiten la operatividad simultánea de naves, y la dependencia de las condiciones de mareas para su operatividad, a lo que se sumó el mayor desgaste al que están expuestas, y considerando además, la seguridad de los usuarios, que se ven afectados por las acciones riesgosas que realizan las empresas, por tratar de ocupar el primer lugar en las rampas disponibles.

La Corte de Punta Arenas indicó en su sentencia que, en la especie, de acuerdo con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, el “Procedimiento Provisorio de Uso de Rampas de Primera Angostura” de fecha 2 de octubre de 2019, elaborado por la Dirección de Obras Portuarias de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, se dictó por el Director Regional en uso de las facultades legales que el ordenamiento jurídico le otorga y exige ejercer, y que su contenido ha sido adoptado en base a consideraciones técnicas objetivas, por lo que no puede afirmarse que se haya excedido en sus atribuciones por no considerar los aspectos económicos particulares con que cada empresa enfrenta a sus competidores en un determinado negocio, toda vez que esa es una materia totalmente ajena al ámbito de su competencia. En consecuencia, se concluyó que el acto recurrido no es arbitrario, ni ilegal. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 63.069-2020 y de la sentencia de la Corte de Punta Arenas Rol Nº 2548-2019.

 

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