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Por unanimidad.

La sanción de nulidad del despido en caso de no pago de cotizaciones previsionales al término de la vinculación laboral varía cuando se trata de contratos a honorarios celebrados por la Administración del Estado.

La Corte Suprema consideró que, la existencia de pronunciamientos diversos emanados respecto de la materia debatida no procede unificar jurisprudencia, porque, aunque con otros fundamentos, coincide en rechazar la pretensión relativa a la materia de derecho propuesta.

29 de julio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por un trabajador en contra de la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por tutela laboral en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la V Región de Valparaíso.

La sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso indicó que, tratándose de una relación adecuadamente ajustada al artículo 11 de la Ley 18.834, hallándonos frente a un contrato a honorarios, no es procedente el entrar a conocer de la acción de tutela por encontrarse fuera del marco de quienes son funcionarios públicos o trabajadores dependientes regidos por el Código de Trabajo, y menos aún de un despido injustificado atendida la falta de laboralidad del vínculo.

La Corte de Valparaíso determinó que, se desechó la acción de tutela, pues no aparecen las presunciones necesarias para concluir que el despido obedeciera a una discriminación política, pero acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado.

La sentencia de la Corte Suprema señaló que, se constató la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de la materia de derecho debatida, sin embargo, la Corte consideró que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, aunque con otros fundamentos, coincide en la decisión de rechazo de la pretensión relativa a la materia de derecho propuesta.             

El fallo indicó que, en efecto, la Corte ya se pronunció sobre el asunto en cuestión, señalando que si bien es indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, la regla general en esta materia es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido en el caso de constatarse el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el fallo de base.

La sentencia concluyó que, sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trató, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado – entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575 –, pues, a juicio de la Corte, en tales casos, concurrió un elemento que autorizó a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Razones por las que se rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 22.872-2019, de la Corte de Valparaíso Rol N° 413-2019 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso Rol N° T-425-2018.

 

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