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COVID-19.

CC de Colombia determinó que exenciones tributarias para entidades sin ánimo de lucro que se aplican como medidas de excepción en un estado de emergencia económica, social y ecológica es constitucional.

La Magistratura constitucional colombina adujo que se cumplen con los parámetros del juicio de necesidad jurídica pues no existe norma que prevea esta exención y no existía un mecanismo expedito para adoptarla distinto del utilizado.

30 de julio de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que exenciones tributarias para entidades sin ánimo de lucro que se aplican como medidas de excepción en un estado de emergencia económica, social y ecológica es constitucional.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que se cumplen con los parámetros del juicio de necesidad jurídica pues no existe norma que prevea esta exención y no existía un mecanismo expedito para adoptarla distinto del utilizado, y también la fáctica porque surge como una herramienta que complementa la acción del ejecutivo para alcanzar la protección del mayor número de personas afectadas con la crisis. Finalmente sostuvo que se satisfacen los juicios de proporcionalidad pues la medida busca un fin legítimo, y resultaba razonable que solo cobijara a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial dado que estas realizan actividades meritorias que se requieren y además están fiscalizadas por la DIAN. Asimismo se cumple el juicio de no discriminación pues no se está frente a una categoría sospechosa de discriminación, ni se evidencia un trato desigual injustificado.
Enseguida, el alto Tribunal expresó que, asimismo, la Corte analiza que el artículo 3° del Decreto Legislativo 530 de 2020 en el que se dispone que no se considerarán venta, para efectos del impuesto sobre las ventas IVA, las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia de dominio a título gratuito, que se destinen a conjurar las causas que originario la Declaratoria de Emergencia de i) bienes para el consumo humano y animal; ii) vestuario; iii) elementos de aseo; iv) medicamentos para uso humano o veterinario; v) materiales de construcción; vi) dispositivos médicos, satisface todos los juicios de validez material, en tanto se alivia la carga tributaria para facilitar y maximizar el recibo de estos bienes a quienes padecen duramente los cambios sociales que ha traído el COVID-19.
Finalmente, la sentencia manifestó que también encuentra satisfecho el análisis en relación con que esta exención no aplica para las bebidas embriagantes, ni cuando el beneficiario de la donación o acto traslaticio de dominio sea un vinculado económico del donante, tras advertir que tienen por objeto el cumplimiento de la finalidad constitucional para la cual fue expedido el Decreto, además este tipo de cláusulas buscan evitar la evasión y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, entre otras la sentencia C-551 de 2015, garantizan el principio de eficiencia tributaria.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

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