Noticias

Prácticas antisindicales.

Pretenden inaplicabilidad de normas que impiden a Clínica a contratar con el Estado por un plazo de 2 años.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, seguidos ante la Corte de Santiago.

30 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 294 bis, del Código del Trabajo; y artículo 4º, inciso primero, de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El primer precepto impugnado establece en lo que interesa al recurso, que “La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.”. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa, en lo que atañe al recurso que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la Clínica requirente interpone dicho recurso, pues fue sancionada, prohibiéndole contratar o convenir con el Estado o sus organismos durante el plazo de dos años.
La Clínica requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que en la medida que ellos no admiten la posibilidad de discutir, ante Tribunal alguno, la procedencia ni la duración de la sanción que en su virtud se aplica, impidiéndose así el ejercicio del derecho a la defensa de la requirente. Lo anterior, por cuanto la sanción establecida en la segunda oración del inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, opera ipso facto, de manera tal que respecto de ella no se produce discusión alguna, ni en cuanto a su procedencia, ni en cuanto a su proporcionalidad, ni tampoco en cuanto a su duración, etc. Esto, por cierto, no obstante la gravedad de la misma.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9007-20.     

 

RELACIONADO
* Solicitan se declare inaplicable normas que excluyen a Banco a contratar con el Estado por haber sido condenado por infracción de derechos fundamentales de dos trabajadoras…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *