Por unanimidad.
CS acogió protección contra Banco por no acreditar que operaciones objetadas se realizaron desde el computador o algún dispositivo de uso personal del cliente.
La Corte Suprema descartó que, los hechos se debieran única e inequívocamente a una actividad dolosa o negligente de parte del recurrente.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido por una cuentacorrentista en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. por la negativa del recurrido a restituir a la recurrente los dineros sustraídos por terceros desde su cuenta corriente a través de medios electrónicos sin su consentimiento.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco por la negativa de la recurrida a realizar la devolución de $3.037.776 sustraídos fraudulentamente mediante la ejecución de operaciones bancarias a través de las cuales se realizaron diversas transferencias por terceras personas desconocidas y no autorizadas por su parte a dichos efectos.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.
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