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Solicitud de residencia.

CGR determinó que extranjero cuya solicitud de refugiado es rechazada o no prosigue con su tramitación, puede requerir la residencia en Chile.

Esto, a propósito de un ciudadano cubano que consulta sobre la posibilidad de cambiar su calidad de solicitante de la condición de refugiado por alguna de las categorías de residente que contempla la legislación nacional.

1 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un ciudadano cubano, bajo reserva de identidad, consultando sobre la posibilidad de cambiar su calidad de solicitante de la condición de refugiado por alguna de las categorías de residente que contempla la legislación nacional y el procedimiento al que debe someterse, ante un eventual rechazo o no prosecución de dicha petición. Ello atendido que, según indica, en la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración, le habrían señalado que debe tramitar visa de turismo a través del Consulado de Chile en Cuba.
Requerido de informe, el referido Departamento de Extranjería y Migración -DEM- indica, en síntesis, que no es necesario que el peticionario tenga que viajar a su país de origen para tramitar la residencia en Chile, pues tiene residencia temporaria mientras esté en trámite su solicitud de refugiado. Añade que, en todo caso, tiene 30 días desde el rechazo de su petición o de su decisión de no continuar con la misma, para solicitar otro tipo de visa.
Al respecto, el ente contralor adujo que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el recurrente solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado -procedimiento que se encuentra aún en trámite-, otorgándosele una visa de residencia temporaria de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.430, la que ha sido prorrogada sucesivamente, siendo la última de ellas extendida hasta el 5 de septiembre de 2020. En ese orden de ideas, si el recurrente manifiesta su decisión de no continuar con dicho procedimiento, deberá solicitar una visa de aquellas previstas en el ordenamiento jurídico interno sobre extranjeros de conformidad con lo indicado precedentemente.
Enseguida, el órgano de control sostuvo que, en lo relativo a tramitar la pertinente visa a través de un visto consular de turismo en el Consulado de Chile en Cuba, cabe señalar que, tal como indica el DEM en su informe, aquello solo resultaría procedente cuando el extranjero está fuera del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del decreto ley N° 1.094, de 1975, situación en la que no se encuentra el interesado, por lo que dicho precepto no resulta aplicable en la especie.
Finalmente y, en ese contexto, de conformidad con lo señalado precedentemente, el recurrente podrá requerir la residencia en Chile, en alguna de las calidades previstas en la aludida normativa, trámite que deberá efectuarse ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 22.345-20.
 

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  1. Mi nombre es luz llevo 3 años y medio en chile en calidad de solicitante de refugio y aún no tengo rezpuesta la última temporal que me llego llego con vigencia de 5 meses y es un proceso muy complejo y si tengo vencido el carnet no me dan trabajo en ningun lado y eso me causa dificultad para sobrevivir tengo un hijo de 15 años pero soy madre de 7 de los cuales soy responsable de los 4 menores 3 de ellos en colombia y debo enviar manutención ya que por no tener definida mi situación no e podido traerlos con migo que ago.tampovo hay un lugar donde una pueda dentrar a informarse nibtampoco a pedir orientación para solicitantes de regugio definitivamente es como su no existieramos la vulnerabilidad es mucha

    1. Estimada vea con el IND instituto Nacional de derechos humanos seguro ellos podrán ayudarla o también acudir a la CAJ Corporación de Asistencia Judicial