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Rechazó Casación.

TS de España determinó que adjudicaciones de inmuebles en pago de deudas de empresa estatal se encuentran exentas de impuestos.

Los magistrados señalaron en su sentencia que, la finalidad de la exención, se enmarcó dentro del proceso de reestructuración del sector público empresarial dependiente del Estado.

3 de agosto de 2020

El Tribunal Supremo de España fijó como criterio que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, resultó aplicable a las mismas la exención tributaria contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de creación de determinadas entidades de derecho público, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/1997, por el que se modificó la referida Ley.

El Tribunal Supremo español acogió el recurso de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que había dado la razón a la Hacienda autonómica en la liquidación, de marzo de 2010, que su oficina realizó a la recurrente por el importe de 4,7 millones de euros por concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en relación a la dación de una fábrica como pago de deuda. 

El máximo Tribunal ibérico señaló en su sentencia que, el artículo 14.4 de la Ley 5/1996 excluyó de tributos “a todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de este Real Decreto-ley e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten en el futuro para la reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales”.

Según señalaron los magistrados en su sentencia, la finalidad de la exención, se enmarcó dentro del proceso de reestructuración del sector público empresarial dependiente del Estado, es lograr la neutralidad fiscal, de forma que no supongan un mayor coste para el Estado las operaciones que se realicen en el marco de un procedimiento de reestructuración financiera de entidades participadas por Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

El Tribunal Supremo español y concluyó que, las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la resolución.

 

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