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Daños patrimoniales como emocionales.

Juzgado Civil condena a autopista a pagar una indemnización a conductor que impactó su vehículo contra un neumático de camión que se encontraba en la mitad de la calzada.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa concesionaria por faltar al deber de cuidado y mantención de la ruta a la altura de Pelequén.

4 de agosto de 2020

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la sociedad Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., a pagar una indemnización de $2.000.000 a conductor que impactó su vehículo contra un neumático de camión que se encontraba en la mitad de la calzada, en noviembre de 2017.

La sentencia indica que, a raíz del accidente descrito en el motivo anterior, el demandante señala haber sufrido daños tanto patrimoniales como emocionales imputables a negligencias de parte de la concesionaria demandada, toda vez que ésta omitió el deber de cuidado y vigilancia de la carretera cuya concesión tiene adjudicada, constituyendo aquello una infracción a la normativa general vigente sobre concesiones de obras públicas. A su respecto, la demandada indica no corresponderle responsabilidad alguna en el accidente sufrido, toda vez que éste fue provocado por la culpa del propio demandante, el actuar de terceros o al caso fortuito.

La resolución agrega que, en la actualidad los principales textos normativos que rigen las concesiones de obras públicas son el Decreto N°900 del Ministerio de Obras Públicas, comúnmente llamado Ley de Concesiones de obras públicas y el Decreto N°956 del mismo ministerio llamado Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. A nivel legal la obligación de seguridad del concesionario respecto de los usuarios como fundamento de su responsabilidad tiene como principal fundamento lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Concesiones de obras públicas, el cual prescribe que el régimen jurídico durante la fase de explotación, le impone al concesionario el deber de asegurar la continuidad de la prestación del servicio, la cual le obligará, especialmente a facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las obras, salvo que la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o de urgente reparación.

Añade que a su turno, y en términos aún más amplios, el artículo 62 del Reglamento de Concesiones de Obras Públicas dispone; ‘la sociedad concesionaria deberá adoptar, durante la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra’.

Razona la magistrada que, es posible afirmar, que el estándar que debe observar el concesionario durante la fase de explotación de la obra es el de absoluta normalidad, exigencia que impone que las vías deben estar despejadas, libres de toda perturbación y dando estricto cumplimiento a las normas de seguridad, sin que se tipifiquen las medidas o precauciones que están obligados a adoptar o tomar los concesionarios, pues se ha entendido que éstas son todas aquellas que permitan alcanzar como resultado el evitar los mencionados daños durante la concesión.

Para el tribunal, de los preceptos analizados, es posible inferir que la ruta concesionada no se mantuvo en condiciones de absoluta normalidad, conforme a lo exigido a la concesionaria y descrito en los considerandos precedentes, pues la vía no se encontraba despejada y libre de toda perturbación, ya que al momento del accidente, ésta se encontraba obstaculizada por un neumático, que independientemente a que dicho objeto fuese dejado en la carretera por un tercero, producto de manifestaciones y barricadas acaecidas la noche del accidente.

Concluye que esta sentenciadora estima que es obligación de la concesionaria mantener los terrenos y bienes afectos a la concesión libres de ocupantes, ‘no admitiendo depósito de material ajeno en ella’ constituyendo su omisión una infracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de Concesiones de Obras Públicas, que hacen desestimar las hipótesis de caso fortuito y falta de legitimidad pasiva formuladas por la demandada.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago ROL C-12781-2018

 

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