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Igualdad de armas.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario en juicio en el que se le solicitó a Sociedad Educacional, la devolución de beneficio económico percibido en los últimos 5 años.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

4 de agosto de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 177 del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Iquique, en los que se le solicitó a la Sociedad Educacional requirente, mediante un expediente administrativo, la devolución de un beneficio económico percibido en los últimos 5 años, por exclusión del artículo 1 de la Ley 19.853.
Al efecto, cabe recordar que la Sociedad Educacional requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, puesto que pugna con la igualdad en el ejercicio de los derechos de las partes, siendo contraria al principio de igualdad de armas, puesto que este caso en particular, se refleja el abuso de poder en que se puede incurrir por la autoridad administrativa-contenciosa. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, toda vez que en un procedimiento contencioso en donde existe una disputa jurídica a ser resuelta a favor de uno de los dos adversarios, quienes deben tener a su disposición oportunidades procesales equivalentes, es decir, debe existir “Igualdad de armas” en la “lucha jurídica”.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8880-20.

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