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CS confirmó sentencia.

Corte de Santiago señaló que si el objetivo es que se sancione al recurrente, la difusión de los hechos mediante redes sociales, no es la vía.

La Corte de Santiago indicó que, la recurrida, en su actuar, en relación con el recurrente, quebrantó la garantía del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.

9 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra de su ex pareja por haber realizado una publicación injuriosa en su contra en una red social.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de su ex pareja, por haberlo “funado” mediante una publicación en “Instagram” en donde se lo acusó de violencia mientras duró su relación sentimental.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el hecho denunciado no fue desconocido por la recurrida, por el contrario lo reconoció explicando que lo hizo como una forma de “sanación personal” sin evaluar las consecuencias de dicha acción, que afectó la dignidad y honra del recurrente no solo desde el plano personal sino también profesional – como corredor de propiedades- y deportivo.

El fallo agregó que, esta acción- en concepto de la Corte- se estimó ilegal y arbitraria, pues si el objetivo pretendido es que se sancione al recurrente, la difusión de los hechos mediante redes sociales, no es la vía, sino que es el propio legislador quien dispuso una acción judicial para que así se declare, si así lo ameritan los antecedentes reunidos, mediante un proceso debidamente tramitado pero no puede pretender que, sea coaccionado o “sancionado” mediante el uso indebido de las redes sociales.

La sentencia concluyó que la recurrida, en su actuar, en relación con el recurrente, quebrantó la garantía del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental; y que si bien la recurrida expresó que esa publicación fue “bajada” de las redes sociales, este hecho no fue acreditado, por lo que se acogió el recurso de protección, debiendo la recurrente eliminar, dentro del plazo de tres días, la publicación en perjuicio del recurrente, así como todos los relacionados con éste; y abstenerse de realizar en el futuro, este tipo de publicaciones, por cualquier vía y medio, de carácter social.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                          

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 85.150-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 23927-2020.

  

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