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CS revoca fallo y declaró admisible acción de protección que le imputa a Carabineros, PDI, Ministerio del Interior, Intendencia, entre otros, haber impedido proyectar con luces sobre la fachada del edificio Telefónica la palabra «solidaridad» y «humanidad

Los actos de censura y omisiones arbitrarias afectan las garantías consagradas en los N°s 1 y 12 del artículo 19 de la Constitución.

10 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró admisible la acción de protección deducida solo respecto de tres de los ochos recurridos denunciados.

Los recurrentes exponen en su libelo que luego de proyectar sobre la fachada del edificio Telefónica una secuencia de luces con la palabra “hambre”, fueron víctimas de actos de censura llevado a cabo por terceros y al parecer con la participación o al menos conocimiento o aquiescencia de parte de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Explican que al intentar proyectar en el edificio las palabras “solidaridad” y “humanidad”, un camión detenido en las cercanías del lugar proyectó con seis potentes focos de luz blanca un lienzo lumínico de color blanco que impidió que se pudieran leer las palabras que se estaban proyectando. Señalan que media hora después del acto de sabotaje, las cámaras de transmisión de la galería CIMA captaron un vehículo de Carabineros proyectando una potente luz blanca en dirección al edificio Telefónica. Añaden que, al viralizarse el video de seguridad que muestra el sabotaje realizado por funcionarios de Carabineros, una investigación realizada por periodistas de TVN revela que el complot fue encargado por un período de cinco días y contó con la participación de funcionarios de la PDI, la empresa GGS Producciones Limitada, un productor y la empresa GGS Producciones Limitada. Agregan que dentro de la investigación del canal nacional todos los participantes fueron consultados por su participación, y de ellos solo la empresa URDILE UB-42 reconoció su colaboración en los hechos, el resto de los involucrados, incluido el Intendente de la Región Metropolita, señalaron no tener mayor conocimiento de la situación. Estiman que las garantías afectadas con los actos de censura y omisiones arbitrarias de la autoridad son las consagradas en los N°s 1 y 12 del artículo 19 de la Constitución.

La Corte de Santiago declaró admisible la acción deducida solo en contra de tres de los ocho recurridos, decisión que fue acordada con el voto en contra del ministro Miguel Vásquez quien estimó que la acción también debió ser admisible en contra del Ministerio del Interior y del jefe de la Defensa Nacional de la Región Metropolitana.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada declarando admisible el recurso para los ocho recurridos tras estimar que, del mérito de los antecedentes, el informe de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Jefe de Defensa Nacional de la Región Metropolitana y la Intendencia de la Región Metropolitana será necesario para la decisión de los hechos que se invocan en la acción deducida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº85.356-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº52.361-2020.

 

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