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CGR
Municipalidad de San Pedro.

CGR determinó que quórum establecido para aprobar propuestas del alcalde no es extensivo al rechazo de estas, las que cabe considerar desechadas cuando la proporción de votos favorables para que haya acuerdo no es lograda.

Esto, a propósito de solicitud de la Municipalidad de San Pedro, que buscaba que se indique que ese órgano comunal se ajustó a derecho al adjudicar licitación pública, toda vez que, en su opinión, habría obtenido la aprobación tácita del concejo municipal.

18 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de San Pedro, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 427, de 2020, de ese origen, a fin de que se indique que ese órgano comunal se ajustó a derecho al adjudicar la licitación pública ID N° 4498-6- LP19, denominada “Convenio suministro coctelería” -cuya ejecución excede el período alcaldicio-, toda vez que, en su opinión, habría obtenido la aprobación tácita del concejo municipal. Ello, por cuanto al someterse a votación su propuesta en la sesión N° 151, solo se emitieron válidamente tres votos, dos de ellos rechazando y uno aprobando.
Al respecto, el ente contralor adujo que de acuerdo con el dictamen N° 38.388, de 2012, el universo de votantes para efectos del quórum especial de dos tercios previsto en el referido artículo 65, letra j), es el propio concejo municipal, esto es, la totalidad de los integrantes de ese cuerpo colegiado que se encuentren habilitados para ejercer el cargo, más el alcalde, quien pese a no tener la calidad de concejal, tiene derecho a voto, por lo que debe considerarse en el quórum para adoptar acuerdos.
Enseguida, el ente de control expuso que, tratándose de la Municipalidad de San Pedro, tienen derecho a voto los seis concejales que conforme a la ley corresponden a esa comuna, más el alcalde, por lo que la base de cálculo para determinar el quórum que exige el mencionado artículo 65, letra j) -tanto de mayoría absoluta, como de dos tercios-, está constituido por siete votos. Así, en la situación en análisis, al tratarse de una contratación que compromete al municipio por un plazo que excede el período alcaldicio, el quórum de dos tercios necesario para su aprobación se cumple con la concurrencia de cinco votos a favor de la propuesta del alcalde.
De esta manera, el órgano de control arguyó que, de conformidad con los antecedentes aportados, se aprecia que luego de no haberse alcanzado el quórum necesario para aprobar la propuesta de adjudicación de que se trata -en la sesión N° 144-, se convocó a la sesión N° 151, celebrada el 3 de septiembre de 2019, a la que asistieron cuatro concejales, ausentándose el alcalde, sometiéndose nuevamente a votación dicha propuesta, ocasión en la que se emitió un voto favorable, dos en contra y una abstención.
Finalmente, el órgano fiscalizador expresó que, en consecuencia, es posible concluir que en la situación de que se trata no se configuró el presupuesto normativo contenido en el inciso final del artículo 82 del precitado texto legal, dado que el mencionado concejo municipal manifestó su voluntad sobre la materia sometida a su consideración, no habiendo resultado procedente recurrir a dicha disposición, razón por la cual esta Contraloría General debe desestimar la presentación de la Municipalidad de San Pedro.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 24.987-20.

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