Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma resolución que ordena a la Armada entregar hoja de vida y calificaciones de oficial.

El Tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad, tras establecer que la información solicitada no tiene carácter de reservada.

Por Redacción·19 de agosto de 2020·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma resolución que ordena a la Armada entregar hoja de vida y calificaciones de oficial.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar la hoja de vida y calificaciones de oficial de la Armada fallecido.

La sentencia indica que de la lectura del artículo 79 del DFL N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional a la luz los artículos 2 letras f) y g) de la ley 19.628, antes transcritos, descarta la configuración de la causal de secreto o reserva invocada por la Armada en su respuesta al solicitante de información, desde que no es posible encontrar coincidencia entre el contenido legal de la hoja de vida, con la existencia de datos de carácter personal o datos personales y datos sensibles, en tanto la información de la hoja de vida dice relación con la carrera y el desempeño del funcionario público- en este caso como se dijo de más de 40 años atrás- tratándose de un documento de naturaleza eminentemente funcionaria.

La resolución agrega que en consecuencia siendo información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, lo que se cumple en el caso de autos, que como se ha visto no se encuentra sujeta a la causal de secreto o reserva prevista por el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, que dados los términos de su formulación y lo dispuesto por el artículo 8 de la Carta Fundamental ha de interpretarse de manera restrictiva, el reclamo de autos será rechazado.

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