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Segunda Sala.

TC escucha alegatos de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece sanción de nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales.

El requirente estima que la disposición impugnada, vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones y el debido proceso.

20 de agosto de 2020

En audiencia celebrada ante la Segunda Sala del Tribunal Constitucional se llevaron a cabo los alegatos de admisibilidad respecto de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 162, en sus incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales sobre ejecución de sentencia del año 2011, en la que se sancionó al requirente por despido injustificado y nulidad del despido; actualmente seguido ante la Corte de Valparaíso, por un recurso de queja.

Se anunciaron para alegar, por la recurrente, la Abogada Silvia Morales Cáceres; y en representación de la recurrida y ejecutante en la gestión pendiente, el Abogado Marcelo Pacheco Vicencio.

El requirente estima que la disposición impugnada, vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones y el debido proceso , ya que la resolución del Juez de Cobranza Laboral objeto del recurso de queja, contraviene directamente las reglas propias del debido proceso, y en particular lo referido al juzgamiento dentro de un plazo razonable y sin dilaciones, puesto que, por su propia naturaleza, se traduce en permitir que los procedimientos se dilaten indefinidamente, sin que la parte diligente cuente con herramienta procesal alguna para impedirlo. Además, arguye que la imposición de una sanción desproporcionada, esto es, que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone, o que no encuentra, una justificación suficiente en los hechos específicos que se invocan para aplicarla, viene a constituir un tratamiento arbitrario respecto de aquella persona que debe soportarla. Por su parte, señala que existe una afectación a su derecho de propiedad, ya que, sin justificación suficiente, la norma viene a disponer arbitrariamente del patrimonio de una persona al obligarlo a soportar una sanción pecuniaria que no guarde relación alguna con la conducta a que se la asocia, carece de justificación suficiente y se acrecienta en el tiempo sin límite alguno, considerando especialmente que la obligación cuya infracción se sanciona.

Por su parte, en el caso que se declare admisible el requerimiento, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8990-20.

Vea texto íntegro de los alegatos de las partes.

 

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