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Prisión preventiva.

Delito de receptación no requiere en forma previa la denuncia del robo o sustracción de la especie, basta con que el ilícito base preceda a la receptación.

La detención se practicó en situación de flagrancia. El imputado al ver a Carabineros abandonó el móvil, percatándose los funcionarios que había una herramienta utilizada para accionar el arranque del vehículo.

23 de agosto de 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación intentado por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado.
Tuvo presente para ello, que los antecedentes con que se cuenta hasta ahora en la investigación fiscal, es posible concluir que la detención del imputado se practica en una situación de flagrancia, avalada por los indicios suficientes (artículo 130 letra d) del Código Procesal Penal), consistentes en la huida a alta velocidad y retrocediendo el vehículo que conducía el imputado al ver la presencia de Carabineros, dejando abandonado el móvil para huir luego a pie, actuando el personal policial para asegurar el vehículo y evitar un accidente, percatándose que en la chapa de contacto había una herramienta utilizada para accionar el arranque del vehículo, y no la llave correspondiente. En este sentido, para la configuración del ilícito de receptación no se requiere en forma previa la denuncia del robo o sustracción de la especie, bastando con que el ilícito base preceda a la receptación. En el caso de autos, el solo hecho que el vehículo fuese conducido en los términos ya referidos por quien no tenía el carácter de dueño del mismo, nos lleva a la existencia de otro antecedente que permite dar por establecido tanto el ilícito de receptación como la participación en el mismo del imputado, de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal para los efectos de dictar la prisión preventiva.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº624-20

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