Diario Constitucional

Alzamiento parcial de la suspensión.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna decisión de no perseverar en la investigación del Ministerio Público, respecto de querella por delitos de prevaricación y estafa.

El requirente estima que el precepto impugnado, en su aplicación, vulnera el derecho a la acción penal, en relación con la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso.

Por Redacción·23 de agosto de 2020·2 min de lectura
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna decisión de no perseverar en la investigación del Ministerio Público, respecto de querella por delitos de prevaricación y estafa.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Molina, en los que el requirente presentó una querella contra todas aquellas personas que, en su calidad de autores, cómplices o encubridores, resulten responsables de los delitos de prevaricación y estafa; y el Tribunal ha fijado audiencia de comunicación de decisión de no perseverar a solicitud del Ministerio Público.

El requirente estima que el precepto impugnado, en su aplicación, vulnera el derecho a la acción penal, en relación con la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, ya que el Fiscal a través de una negativa de formalizar, sumando a la adopción de no perseverar en el procedimiento, impide del todo la continuación del proceso criminal, vedando al querellante una forma de ejercicio de la acción penal, como lo es acusar o forzar la acusación. La exclusividad constitucional de que goza el Ministerio Público para investigar no puede significar la ausencia, aun parcial, de tutela judicial de los intereses de aquel ofendido que aspira a que se persevere en la pretensión punitiva. En consecuencia, lo que se cuestiona en el caso concreto es que el Ministerio Público adopte decisiones de término, sin control jurisdiccional, y que además impiden el ejercicio de los derechos constitucionales de la víctima.

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