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Sin acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe acción rescisoria por lesión enorme a ejecutado cuyo bien inmueble fue vendido por el Ministerio de Justicia.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso.

24 de agosto de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se llevaron a acabo los alegatos de fondo de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1.891 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre rescisión por lesión enorme, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, en los que un Banco interpuso demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de la requirente, siendo adjudicado en pública subasta a una inmobiliaria; según señala el requirente, por menos de la mitad del valor comercial del inmueble.

Sólo se anunció para alegar, en representación de la requirente, el Abogado Carlos Urquieta Salazar.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la norma deja en situación desmedrada a un tipo de personas, aquellos deudores morosos sujetos a la ejecución de los bienes inmuebles objeto de garantías que son vendidos por el ministerio de la justicia, respecto de aquéllos que no lo son, en cuanto a la posibilidad de acudir a la acción rescisoria por lesión enorme, esto es, según el artículo 1889 del Código Civil, aquella que ocurre cuando el precio que recibe el vendedor es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que se vende, como sucede en la especie. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que el hecho de que nuestros tribunales de Justicia apliquen lo dispuesto en el artículo 1891 de nuestro Código Civil, privarán del derecho a la acción, en este caso, a la acción rescisoria por lesión enorme, infringiendo flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al acceso a la Justicia, a aquellos deudores morosos sujetos a la ejecución de bienes inmuebles objeto de garantías que son vendidos por el ministerio de la Justicia.

Por su parte, aun no se ha tomado acuerdo sobre el fondo de la cuestión de constitucionalidad planteada en la acción deducida.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8800-20.

Vea alegatos de las partes.

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