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Moción.

Proyecto de reforma constitucional establece y regula un mecanismo para un nuevo retiro de fondos previsionales.

Propone nuevo retiro con opción de reintegro desde el mes de diciembre.

29 de agosto de 2020

La Moción, patrocinada por los Diputados Karim Bianchi, Pamela Jiles y René Saffirio, tiene por objeto declarar como derecho de todos los afiliados al sistema privado de pensiones el retiro de un porcentaje de sus fondos individuales, con opción de reintegro, desde el mes de diciembre de 2020.
El proyecto se fundamenta en la grave crisis económica que está sufriendo el país producto de la pandemia de covid-19, por lo que el retiro aliviaría la situación de parte de la población que lo necesita, además de impulsar la economía.
Por ello, los autores de la Moción proponen reformar la Constitución, agregando una nueva disposición transitoria que autoriza a todos los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual a retirar un porcentaje de sus fondos por motivos económicos por una vez.
La iniciativa agrega una nueva disposición cuadragésima primera transitoria a la Constitución, del siguiente tenor: “Para mitigar los efectos económicos derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase desde diciembre de 2020, de forma voluntaria y por una vez, a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el Decreto Ley Nº3.500 de 1980, a retirar un porcentaje de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. El monto máximo y mínimo de retiro, el procedimiento de solicitud y de pago, la exención de todo tipo de gravámenes e impuestos y las demás regulaciones pertinentes, que no se opongan a la presente disposición transitoria, se ajustarán a lo prescrito en la disposición trigésima novena transitoria de esta Constitución. En el caso de existir deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará al alimentario, o a su representante legal, a subrogarse en el derecho de solicitud de retiro del alimentante hasta por el total de la deuda. En el caso de que el total de la deuda exceda el monto máximo de retiro permitido, la subrogación se autorizará hasta por dicho monto máximo. Sin perjuicio de lo anterior, todo afiliado que, en cualquier plazo, reintegre a su cuenta de capitalización individual el dinero equivalente a lo retirado, podrá siempre volver a solicitar un nuevo retiro, en las mismas condiciones. El ejercicio del derecho a retiro único y excepcional consagrado en la ley número 21.248 no hará caducar el derecho a retiro por motivos económicos reconocido en esta disposición transitoria, por consiguiente, su ejercicio conjunto será compatible”.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13736-07.

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