Noticias

Contenido no tienen carácter informativo.

Corte de Apelaciones de Argentina confirma sentencia que aplicó por primera vez el Derecho al Olvido en demanda contra Google.

La sentencia considera que los contenidos expuestos en video e imágenes que aparecían en el buscador no revestían carácter informativo, sino que respondían a cuestiones de morbosidad.

31 de agosto de 2020

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia en la que se dio aplicación, por primera vez en Argentina, el derecho al olvido, en favor de una productora que demandó a la compañía Google.

La actora pretendía que se suprimieran del buscador determinadas publicaciones, que le causan agravio al tratarse de hechos mediáticos sucedidos hace 24 años. Además, considera que son más fuertes sus derechos personalísimos afectados (honor, privacidad), que el derecho a la información que deriva de dichos hechos, a esta altura antiguos y sin relevancia para la opinión pública. Señala que fue víctima de una investigación penal armada de manera ilícita, cuando era menor de edad. Insiste en que fue colaboradora de la investigación policial, sino víctima, ya que fue plantada droga en su departamento.

El Tribunal de Alzada, en su sentencia, considera que los contenidos expuestos en videos e imágenes que aparecían en el buscador Google no revestían el carácter informativo, sino que respondían a cuestiones de morbosidad. Además, reconoce el perjuicio que le genera a la actora en la actualidad la difusión de distintos materiales de su pasado mediático de los años 90. Se admitió, igualmente, que fue víctima de una maniobra delictiva mediante la cual le implantaron pruebas falsas y la privaron de su libertad de manera ilícita.

En definitiva, los Ministros de la Cámara Nacional decidieron hacer lugar a la desindexación de los enlaces que exhibieran video o imágenes obtenidas hace 20 años o más, correspondientes a escenas mediáticas que pudo protagonizar la productora y actriz argentina o cualquier entrevista televisiva que hubiera dado relacionada con su vida privada. Ello, por cuanto no afecta el contenido publicado, ni a la mención de éste en otras páginas; sólo exige, el derecho al olvido, que se elimine de los resultados de una búsqueda, por considerar que aluden a un pasado superado.

Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADO

* Audiencia Nacional de Madrid rechaza derecho al olvido de noticias sobre un proceso judicial…

* Condenada por homicidio presenta protección a fin de que TVN retire de sus redes sociales capítulo de Mea Culpa que cuenta su historia…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *