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Pospone acuerdo.

TC llevó a cabo vista de la causa de inaplicabilidad que impugna norma que negaría pensión de montepío a viuda de Carabinero por tener estado civil de divorciada.

El precepto impugnado establece que la madre de los hijos naturales y reconocidos por el imponente, soltera o viuda, tendrá una pensión de montepío equivalente el 60% de la que hubiera correspondido de tener la calidad de cónyuge sobreviviente.

3 de septiembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 24 de la Ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, en específico de la expresión “soltera o viuda” contenida en la norma.

El precepto impugnado establece, en lo que importa al requerimiento, que la madre de los hijos naturales del imponente, soltera o viuda, que estuviere viviendo a las expensas de éste, y siempre que aquello hubieren sido reconocidos por el causante, tendrán derecho a una pensión de montepío equivalente al 60% de la que le habría correspondido si hubiera tenida la calidad de cónyuge sobreviviente.

Por su parte, la gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente interpuso dicho recuro en contra de Carabineros de Chile, debido a que la mencionada institución, a través de su Departamento de Pensiones de la Dirección de Gestión de Personas, rechazó su solicitud de montepío en calidad de madre de hijo no matrimonial del fallecido Coronel, arguyendo como único motivo del rechazo, el tener estado civil de divorciada.

Se anunciaron para alegar, en representación de la requirente, el Abogado Gabriel Osorio Vargas; y por el Consejo de Defensa del Estado, el Abogado Francisco Javier Pfeffer Urquiaga.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, a pesar de situarse en calidad de “divorciada” dentro del mismo supuesto de hecho –dar reconocimiento y protección de seguridad social a aquellas madres que no tenían vínculos matrimoniales con los pensionados de carabineros–, existe un trato discriminatorio hacia quien detenta el estado civil de “divorciada”, como es el caso de la requirente, lo cual adolece absolutamente de arbitrariedad, impidiendo que se cumpla el objeto de protección de beneficios y derechos que fue pretendida por el legislador al establecer el beneficio del artículo 24 de la Ley N° 15.386.

Finalmente, el Pleno del TC pospuso la adopción de acuerdo, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del COT.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 8802-20.

Vea alegatos de las partes.

 

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