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Por unanimidad.

Corte de Temuco declara inadmisible recurso de protección interpuesto por Alcalde de Villarrica que no podrá postularse nuevamente al cargo.

Solicitó que se suspendan las elecciones como orden de no innovar.

4 de septiembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el Alcalde de la comuna de Villarrica, en contra del Servicio Electoral de Chile (SERVEL) y el presidente del partido político Renovación Nacional, por negarse a declarar su candidatura a alcalde.
El recurrente señala que le manifestó a su partido político la voluntad de participar en las elecciones municipales, para repostular a su cargo de alcalde de la comuna de Villarrica. Su partido le informó que no declararán ni inscribirán la candidatura, tanto en primarias como en las elecciones municipales definitivas, porque sería rechazada. Eso debido a que el SERVEL señaló en relación a la inhabilidad impuesta por la Ley 21.238, que la ley entró en vigencia in actum, es decir, desde el momento de su publicación, por tanto, el artículo 118 reformado por la normativa se encuentra vigente y es aplicable a las próximas elecciones municipales, por lo que el recurrente no podría ejercer un nuevo período como Alcalde ya que lleva más de dos períodos consecutivos en el cargo.
El recurrente solicitó al tribunal decretar orden de no innovar con el objeto de que, en tanto se tramita el recurso de protección, se ordene la suspensión de las elecciones de alcalde en la comuna de Villarrica, y por tanto no se realicen elecciones primarias, ni de alcalde de la citada comuna, mientras no se resuelva esta acción constitucional.
La Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisible el recurso, señalando que la presunta vulneración de las garantías constitucionales que el recurrente considera conculcadas, serían a causa de la entrada en vigencia de un precepto legal dictado dentro de las competencias del legislador, por lo que el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la idónea para calificar la aplicabilidad o la constitucionalidad del mencionado acto legislativo.

Vea texto íntegro del recurso Rol N°7773-2020 y de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco.

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