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Moción.

Proyecto de reforma constitucional procura garantizar el derecho a voto de personas que deban cumplir con medidas de aislamiento o cuarentena por Covid-19.

A fin de que puedan ejercer su derecho a sufragio en el plebiscito.

5 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por los Senadores Aravena, Bianchi, Huenchumilla y Provoste, propone establecer medidas adecuadas que permitan a cada persona ejercer de forma efectiva sus derechos constitucionales, creando las condiciones adecuadas para que ningún ciudadano se vea impedido de ejercer su derecho a sufragio.
El proyecto señala en sus fundamentos, que los efectos para la salud pública que han surgido de la pandemia de coronavirus, obligan a conciliar el ejercicio del derecho a sufragio que se encuentra consagrado por la Constitución, con la protección de la vida y salud de las personas.
A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone asegurar el ejercicio de derecho a voto de quienes deban cumplir con medidas de aislamiento obligatorio o cuarentena, como consecuencia de encontrarse dentro de los casos confirmados, sospechosos o probables de contagio por Covid-19, estableciendo que podrán ejercer su derecho a sufragio desde sus respectivos domicilios o lugar de cumplimiento de dichas medidas a través de visitas de funcionarios del Servicio Electoral, o a través de un sistema electrónico.
En concreto, la iniciativa propone incorporar una nueva disposición transitoria a la Constitución, del siguiente tenor:
“CUADRAGÉSIMA TERCERA. – Para las elecciones del plebiscito nacional señalado en el artículo 130, las personas que deban cumplir con medidas obligatorias de aislamiento o cuarentena de acuerdo a las disposiciones sanitarias establecidas por la autoridad pública, podrán ejercer su derecho a sufragio desde sus respectivos domicilios o lugar de cumplimiento de dichas medidas, o a través de un sistema electrónico.
Dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigencia de esta disposición, el Servicio Electoral deberá dictar un reglamento para asegurar el ejercicio del derecho a sufragio de estas personas, pudiendo habilitar a funcionarios del mismo Servicio para concurrir al respectivo lugar donde se encuentra la persona afectada a la medida de aislamiento o cuarentena para los efectos de poner a su disposición la cédula electoral y recabar su voto, además de disponer los medios tecnológicos adecuados para la emisión del voto por vía electrónica. En el caso de la concurrencia de funcionarios del Servicio a los respectivos domicilios y lugares habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento, el referido reglamento deberá establecer los requisitos y condiciones que deba cumplir la cadena de custodia de dichos votos, además de garantizar que la emisión de sufragio se realice de forma personal y secreta. Respecto del mecanismo de votación electrónica, el reglamento establecerá los requisitos y modalidades que aseguren un acceso fácil a la plataforma que se utilice para tal efecto, adoptando las seguridades necesarias para resguardar que el voto corresponda a quien emite el sufragio.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13753-07.

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