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Voto dividido.

Corte Suprema declaró admisible amparo deducido en contra de Juzgado de Garantía que mantuvo prisión preventiva luego de decretar la suspensión del procedimiento por enajenación mental.

El recurrente considera que su libertad individual está siendo vulnerada.

6 de septiembre de 2020

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de amparo deducido por la imputada en contra del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que resolvió suspender el procedimiento conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal y, no obstante, ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva en su contra.
La amparada señala en su libelo que fue formalizada por el delito de amenazas, decretándose prisión preventiva como medida cautelar. Habiéndose realizado un examen psiquiátrico, se informó que la amparada presenta la enfermedad de esquizofrenia, que tendría episodio de psicosis y que no presenta riesgo de suicidio ni de agresión a terceros. Por esta circunstancia, la defensa solicitó al tribunal audiencia para discutir la suspensión del procedimiento y revisión de la prisión preventiva. En tal audiencia, el recurrido dispuso la suspensión del procedimiento, sin embargo, ordenó mantener la prisión preventiva, a pesar de las fundadas sospechas de inimputabilidad y que el artículo 464 CPP dispone, únicamente y solo en casos excepcionales, la imposición de una internación provisional, medida asegurativa solo para casos en que el sujeto sea peligroso para sí o para terceros, cuyo no es el caso.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que los hechos no corresponden a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía.
La Corte Suprema revocó el fallo, atendido que los hechos constituyen objetivamente uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Carta Magna, y en su lugar dispuso que el recurso es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones darle la tramitación que en derecho corresponda y se pronuncie derechamente sobre el fondo de la acción deducida.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Valderrama y Dahm, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°100.797-2020, de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 1783-2020 y del texto del recurso.

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