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Art. 10 Código Sanitario.

CGR determinó que fuero maternal rige respecto de personal contratado bajo el Código Sanitario durante la pandemia del COVID-19.

Esto, a propósito de solicitud de la Subsecretaría de Salud Pública, consultando por la eventual incidencia de la situación de emergencia que afecta al país por el brote del COVID-19 en la aplicación de los derechos de protección a la maternidad.

7 de septiembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría de Salud Pública, consultando por la eventual incidencia de la situación de emergencia que afecta al país por el brote del COVID-19 en la aplicación de los derechos de protección a la maternidad, en específico, respecto del fuero maternal del personal que se ha contratado excepcionalmente de conformidad al artículo 10° del Código Sanitario, acorde con lo dispuesto en la alerta sanitaria publicada en el Diario Oficial el día 8 de febrero del presente año.
Al respecto, el ente contralor adujo que, se advierte en el panorama actual, ocasionado por la pandemia del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas, entre ellas, decretar una alerta sanitaria y declarar el estado de catástrofe. Por este último, no se pueden restringir derechos y libertades diferentes a los que digan relación con los de locomoción, reunión y propiedad, resultando, por tanto, durante la pandemia, aplicables las normas de protección a la maternidad, entre las que se incluye el fuero maternal.
Enseguida, el ente de control expuso que, además, en cuanto a la alerta sanitaria, cabe precisar que por esta se pueden adoptar medidas administrativas extraordinarias que se circunscriben al contexto de evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia, tales como contratar personal bajo el artículo 10° del Código Sanitario, pero ello no implica que tales contrataciones estén exentas de la observancia de la normativa protectora laboral que constituye el fuero maternal.
Finalmente, el órgano contralor manifestó que, en conclusión, la autoridad sanitaria debe dar observancia en la contratación de personal a las garantías laborales que se encuentran vigentes, de igual modo, durante la pandemia del COVID-19.
Cabe señalar que, lo anterior, es sin perjuicio de la facultad que reconoce el legislador laboral en el artículo 174 del Código del Trabajo, por medio de la cual la repartición pública contratante está habilitada para requerir el desafuero de estimarlo necesario, en relación con las contrataciones a plazo, como lo son las que contempla el anotado artículo 10°, en cuyo caso deberá estarse a lo que determiné tal poder jurisdiccional.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 31.347-20.

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