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Se condena al pago de $50 millones.

Juzgado civil condena al Fisco a pagar una indemnización por daño moral a preso político.

El demandante sufrió vejaciones y torturas tras ser detenido por la CNI.

7 de septiembre de 2020

El 16° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida por una víctima de la Central Nacional de Información (CNI) en contra del Fisco y lo condena a pagar una indemnización de $50.000.000.

La sentencia deja establecido que el demandante fue detenido el 30 de mayo de 1982 por personal de la CNI, tras lo cual fue sometido a sesiones de tortura, vejaciones y vulneraciones a sus derechos humanos durante 22 días. Posteriormente fue trasladado a la “Cárcel Pública” en la que permaneció casi 10 años, sin que se le reconociera su calidad de prisionero político y durante la cual continuó la represión y los castigos, hasta 1991 cuando fue finalmente liberado.

El fallo establece la responsabilidad del Estado en la detención, privación de libertad, torturas y actos violentos acometidos por sus agentes en contra del demandante, al margen de todo proceso legal. Así pues, tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos, la sentencia acude a la Carta de las Naciones Unidas, al Convenio de Ginebra de 1949 y a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1, señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. De tal forma que queda establecida de forma manifiesta la responsabilidad del Estado, indicando que resulta probado el daño moral que ha sufrido el demandante, el que tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona.

Sobre la excepción de prescripción de la acción, alegada por la demandada, el fallo señala que “por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, así, en diversos fallos de nuestro máximo Tribunal, se ha razonado que: ‘en el caso en análisis, dado el carácter de delitos de lesa humanidad de los ilícitos verificados (…), si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna (Rol CS 3573-2012)». Lo que lleva al rechazo de la excepción y la condena al Fisco a pagar la indemnización por daño moral.

 

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