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Tercer Tribunal Ambiental rechaza tres reclamaciones que buscaban invalidad Resolución de Calificación Ambiental de proyecto Terminal Marítimo en Talcahuano.

Las reclamaciones fueron rechazadas, porque, en definitiva, los reclamantes carecían de acción para recurrir ante el Tribunal Ambiental.

10 de septiembre de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó tres reclamaciones presentadas por personas naturales, asociaciones indígenas y organizaciones, en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, que rechazó sendas solicitudes de invalidación en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano.

Cabe hacer presente que las reclamaciones fueron rechazadas, porque, en definitiva, los reclamantes carecían de acción para recurrir ante el Tribunal Ambiental.

Así, según las sentencias, la solicitud administrativa que dio origen a las respectivas reclamaciones correspondía a lo que en derecho se conoce como invalidación facultad y no una invalidación impropia. Al respecto, indica el Tribunal que los terceros ajenos al procedimiento administrativo, así como quienes han intervenido en él, cuentan con treinta días de plazo para este objeto. En la especie, los reclamantes han interpuesto la solicitud fuera de dicho término legal pero dentro del plazo de dos años, por lo tanto, han intentado la invalidación del artículo 53 de la Ley N° 19.880. Además, se determinó que habiéndose rechazada por la autoridad el ejercicio de la facultad invalidatoria prevista en el artículo 53, sólo es posible concluir que los reclamantes no contaban con acciones o recurso para impugnar la indicada determinación, puesto que el artículo 53 y el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, sólo lo conceden para el caso en que se haga uso efectivo de la invalidación facultad con que cuenta la Administración Pública, cuyo no es el caso de autos.

Por su parte, respecto de dos de las reclamaciones, el Tribunal Ambiental rechazó las alegaciones del SEA respecto de que en los proyectos que hayan tenido un Proceso de Participación Ciudadana (PAC) no se puede presentar una solicitud de invalidación y sólo procede una reclamación por no consideración de las observaciones ciudadanas. En específico, señaló que aún en los casos en que exista PAC, que se hayan efectuado observaciones e interpuesto los recursos administrativos y jurisdiccionales, será posible deducir el recurso de invalidación impropia por todo aquel que se sienta lesionado en sus derechos e intereses por la RCA. De aceptar la tesis propuesta por el SEA, todos los ciudadanos que no participaron como observantes en la evaluación ambiental de un proyecto, tendría excluida la posibilidad de recurrir al Tribunal Ambiental para la protección de sus derechos o intereses legítimos.

Finalmente, destacar que el Tercer Tribunal Ambiental, conoce otras 5 acciones legales presentadas por distintas personas naturales y organizaciones, a raíz de la aprobación del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano, que invocan diversas causales para impugnar dicha aprobación y que aún se encuentran en etapa de redacción de sentencia.

Vea texto íntegro de los expedientes Roles R-3-2020, R-4-2020, R-7-2020.

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