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Semáforos en límite comunal.

CGR determinó que corresponde a municipio en que se encuentra instalado el controlador del semáforo solventar los gastos por consumo eléctrico y su mantención.

Esto, a propósito de consulta del alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, quien solicita un pronunciamiento relativo a si los municipios de La Florida, Ñuñoa y Macul deben contribuir con los gastos por consumo de energía eléctrica y mantención de los semáforos que indica.

14 de septiembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, solicitando un pronunciamiento relativo a si los municipios de La Florida, Ñuñoa y Macul deben contribuir con los gastos por consumo de energía eléctrica y mantención de los semáforos que indica, los cuales se encuentran instalados en vías que limitan entre comunas y regulan sus cruces, pero cuyos contralores se hallan ubicados en su comuna, dado que dichas entidades edilicias resultan beneficiarias de ellos.
Al respecto, el ente contralor adujo que, el artículo 16 del Manual de Señalización de Tránsito, contenido en el decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, prevé, en su inciso primero, que el estudio de justificación de los semáforos debe ser presentado a la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para su análisis y aprobación. Agrega, en lo que interesa, que no se puede instalar un semáforo en una vía pública sin contar con el correspondiente estudio aprobado. Su inciso segundo añade que la instalación de un semáforo, previamente justificado según el estudio anterior, debe realizarse de acuerdo a un proyecto de semaforización aprobado por la anotada unidad y considerar los requisitos y características indicadas en los documentos técnicos que enuncia.
Luego, el órgano fiscalizador expresó que, de las normas transcritas, se advierte que el legislador ha entregado a las entidades edilicias el deber de instalar y mantener las señales de tránsito, dentro de las que se encuentran los semáforos. Además, establece que ello debe efectuarse de acuerdo a normas técnicas emitidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de las cuales se determina el lugar específico que resulta más conveniente para su ubicación, solicitándose mediante una carta emitida por la Unidad Operativa de Control de Tránsito y dirigida al municipio donde quedará instalado el controlador, que se dispongan todas las medidas necesarias para que las instalaciones sean incorporadas al contrato de mantenimiento municipal respectivo.
Enseguida, el dictamen explicó que, en la especie, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, en la comuna de San Joaquín se encontrarían veinticuatro cruces señalizados, con catorce controladores; diez de los cuales fueron recepcionados por la Municipalidad de San Joaquín, tres por la comuna de Macul, y uno cuya recepción se encuentra pendiente y que debiera ser recepcionado por esta última entidad edilicia de acuerdo al plano aprobado. Pues bien, de acuerdo con lo indicado precedentemente, tratándose de semáforos instalados en cruces entre dos comunas, su mantenimiento queda asociado al municipio en donde se encuentra instalado su controlador, lo que se les comunica mediante una carta dirigida a la entidad edilicia en la que le solicitan disponer de todas las medidas necesarias para que las instalaciones sean incorporadas al contrato de mantenimiento municipal específico.
Finalmente, Contraloría adujo que, en consecuencia, en el caso en análisis, dado que diez se encuentran situados en la comuna San Joaquín y tres en la comuna de Macul, corresponde a las respectivas entidades edilicias solventar los gastos por mantención de dichas señales de tránsito.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 33.636-20.

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