Competencia.
TC español rechazó solicitud de suspensión de las órdenes nacionales de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont y Comín decretadas por el Tribunal Supremo del mismo país.
La Magistratura constitucional de España recordó que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo fueron adoptadas tras procesar por delitos graves a Puigdemont y Comín que, desde el mes de julio de 2018, han sido declarados procesalmente rebeldes por no haber concurrido a ninguno de los llamamientos judiciales que les han formulado.

El Tribunal Constitucional español rechazó la suspensión de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión de los procesados y declarados en rebeldía, Carles Puigdemont y Antoni Comín, que fueron acordadas por el magistrado instructor del Tribunal Supremo y confirmadas por la Sala de Recursos de la Sala Penal en auto de 5 de noviembre de 2019.
Respecto a los hechos, consta que los recurrentes también solicitaban al TC que planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el sentido de que era contrario al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE que no se suspendiera el procedimiento penal como consecuencia de su elección como parlamentarios europeos y conseguir la inmunidad correspondiente.
Al respecto, la Magistratura constitucional española sostuvo que tal suspensión acarrea la perturbación de la función jurisdiccional, y supone una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria que ha de ser abordada con suma cautela, caso a caso, para evitar que este Tribunal desempeñe funciones que le están constitucionalmente vedadas por ser propias de la jurisdicción ordinaria.
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