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Responsabilidad objetiva del Estado.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determina que Estado no tiene responsabilidad civil por delitos practicados por presos fugitivos.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que la responsabilidad del Estado se configura solamente cuando existe un nexo causal entre el momento de la fuga y el delito.

21 de septiembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil determinó que el Estado no tiene responsabilidad civil por actos practicados por presos fugitivos.
Respecto de los hechos, consta que, en el caso bajo análisis, se ordenó al Estado de Mato Grosso pagar una indemnización por daños morales y materiales por el robo practicado por un convicto tres meses después de que escapó de la prisión donde cumplía condena en régimen cerrado. El Tribunal de Justicia (TJ-MT) reconoció la negligencia de la administración pública en el uso de las medidas de seguridad penitenciarias y encontró que existía un vínculo causal entre la huida y el delito.
Al apelar al STF, el gobierno estatal sostuvo que la fuga se había producido en noviembre de 1999 y que el crimen se había cometido en febrero de 2000, lo que eliminaría el vínculo causal. También argumentó que no podía ser considerado responsable por delitos cometidos por terceros.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que el conjunto de hechos y pruebas recabados en las instancias ordinarias no permite responsabilizar al Estado por la conducta de terceros que debieran estar bajo su custodia. De esta manera, se explicó que el principio de responsabilidad objetiva no es absoluto y puede ser mitigado en casos excepcionales, como imprevistos, fuerza mayor o prueba de culpabilidad imputable a la propia víctima.
Enseguida, la sentencia manifestó que es necesario probar la causalidad directa e inmediata entre la omisión del Estado y el delito cometido para que la responsabilidad civil sea atribuida al Estado. Además, señala que la fuga del preso y la comisión del delito, tres meses después, sin relación directa con la evasión, no permite la imputación de responsabilidad objetiva al Estado prevista en la Constitución Federal. Como el delito no se cometió durante la fuga, no existe una secuencia lógica e inmediata entre un hecho y otro, lo que elimina el vínculo causal.
En consecuencia, el alto Tribunal concluyó que, en los términos del artículo 37 §6 de la Constitución Federal, no se caracteriza la responsabilidad civil objetiva del Estado por los daños y perjuicios resultantes de un delito cometido por una persona fugitiva del sistema penitenciario, cuando no se ha demostrado el nexo causal entre el momento del vuelo y la conducta practicada.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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