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Corte Suprema
Derecho dubitado.

CS confirmó rechazo de acción de protección en contra de operadora de tarjetas de crédito por supuestos cobros fraudulentos en cuenta corriente.

La Corte de Valdivia desestimó la acción cautelar, luego de establecer que la recurrente tuvo la tarjeta en su poder, aparentemente durante el tiempo anterior, coetáneo y posterior a la utilización fraudulenta.

22 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que desestimó un recurso de protección interpuesto por una clienta en contra de Promotora CMR Falabella, por haber realizado supuestos cobros fraudulentos en la cuenta corriente de la recurrente.

Esta alegó ser víctima de hostigamiento al recibir en forma reiterada llamadas telefónicas exigiendo el pago de lo adeudado, que asegura no le corresponde, ya que se trataría de un fraude y que según afirma se le habría bloqueado su tarjeta. Aduce  vulneradas las garantías que le aseguran los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución, a saber, el derecho a la integridad física y psíquica -respecto de las llamadas de cobranza- y su derecho de propiedad.

La Corte de Valdivia desestimó la acción cautelar, luego de establecer que la recurrente tuvo la tarjeta en su poder, aparentemente durante el tiempo anterior, coetáneo y posterior a la utilización fraudulenta. De allí que para que se le pueda dar protección por esta vía a quien la pide, debe existir algún antecedente que demuestre, al menos indiciariamente, que los hechos se han producido de la manera que describe quien los reclama. Pero ello no ocurrió en la causa, donde no se acompañó elemento de convicción que demuestre la verosimilitud o al menos brinde soporte a lo expuesto por la recurrente, pues el solo estado de cuenta no es suficiente para concluir que los giros no fueron hechos por la titular de la tarjeta, aún más, si se analiza que la tarjeta siempre estuvo en poder la recurrente y se ha descartado por la recurrida que exista clonación del plástico.

Respecto a las llamadas telefónicas constantes y reiteradas para hacer el cobro de lo adeudado, tampoco ha tenido respaldo probatorio, concluye la Corte, por lo que faltan antecedentes que permitan acoger el recurso, y por no existir un derecho en carácter de indubitado en favor de la recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 77.930-2020 y de la Corte de Valdivia Rol Nº 1235-2020.

 

 

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