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Partido Regionalista Independiente Demócrata
Inadmisible por falta de competencia.

TRICEL se declara incompetente para resolver reclamación electoral contra proceso eleccionario del Consejo Regional de Coquimbo del PRI.

En la sentencia se advierte que la impugnación recae sobre el proceso eleccionario de la Directiva y Consejeros Regionales de Coquimbo, estamentos internos del partido que la ley no contempla dentro de la competencia del Tribunal.

2 de octubre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones se declaró incompetente para resolver un un recurso de reclamación en contra de distintas resoluciones del Tribunal Suprema del Partido Regionalista Independiente Demócrata (PRI), en el proceso de elecciones internas del referido partido correspondiente a la Región de Coquimbo.

Cabe recordar que, el reclamante alegó, en su oportunidad que, el Instructivo de Elecciones Internas del partido, contraviene gravemente la Ley N° 18.603 y los Estatutos del Partido, toda vez que impuso a los candidatos a consejeros regionales y generales a presentarse en listas, cuando el Estatuto del Partido establece expresamente que, por la naturaleza de éstos órganos, las candidaturas a consejeros regionales y generales son de carácter individual. Así se ha producido de facto una modificación al Estatuto, para lo cual sólo el Consejero Regional tiene facultades y no el Tribunal Supremo.

Por parte, el TRICEL señaló que el legislador ha ubicado en su ámbito de competencia el conocimiento de las reclamaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones referidas a reclamaciones de nulidad o rectificación de escrutinios sólo en relación a las elecciones de los órganos ejecutivo nacional, intermedio colegiado, tribunal supremo y tribunales regionales. En esta misma línea, explicó que de la lectura del reclamo deducido se advierte que la impugnación en la especie recae sobre el proceso eleccionario de la Directiva y Consejeros Regionales de Coquimbo, estamentos internos del partido que no se encuentran comprendidos entre aquellos que el legislador ha previsto su impugnación ante la Justicia Electoral, atendida la autonomía con que ha dotado a los Partidos Políticos, motivo por el cual este Tribunal carece de competencia para conocer el reclamo.

De esta forma, entonces, el Tribunal Calificador de Elecciones, declaró inadmisible por falta de competencia la reclamación intentada en contra de las resoluciones del Tribunal Supremo del Partido Regionalista Independiente Demócrata.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 149-2020.Rol N° 149-2020

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