Noticias

Universidad de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a universidad mantener beneficio de rebaja de aranceles de alumna.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la casa de estudios superiores al quitar el beneficio a la estudiante.

7 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Universidad de Santiago mantener el beneficio de rebaja arancelaria de alumna recurrente.

La sentencia indica que conforme a lo anterior, al haberse dispuesto a través de la Ley N°21.192, la plena aplicación de la ley de Educación Superior a los estudiantes beneficiados en los años anteriores referidos, en forma independiente de la época en que accedieron por primera vez al beneficio estudiantil derivado del financiamiento institucional para la gratuidad, corresponde que la universidad, reevalúe el porcentaje de cobro por diferencias del beneficio de rebaja arancelaria pertinente al año 2019.

La resolución agrega que adicionalmente, la recurrente solicita a esta Corte se determine cuál es la suma pendiente que corresponde a la actora pagar con cargo a sus estudios, atendido el arancel fijado para la carrera, crédito solidario, pagos efectuados, lo que ciertamente en esta instancia no es posible establecer de la documental allegada al recurso, de modo que se dispondrá que el Depto. de Finanzas revise los antecedentes de la recurrente a fin de que pueda esclarecer su verdadera situación de morosidad.

Añade que consecuencia de lo que se ha venido razonando, se estima ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida en orden al cobro de diferencias derivadas de la rebaja del arancel concedido a la actora en el primer semestre de 2019, teniendo además en consideración que la autoridad reconoció en su oportunidad que la alumna cumplía a cabalidad con las exigencias previstas en la ley, sin que tampoco conste un comunicado oportuno del fundamento de tal cambio en el transcurso del segundo semestre de estudios, imponiéndose solo al intentar matricularse para el año 2020.

Para el Tribunal de alzada, el actuar reprochado a la universidad afecta las garantías previstas en el Art. 19 N° 1 y N° 24 de la Carta Fundamental, esto es, la integridad psíquica y el derecho de propiedad, en cuanto resulta evidente que ante la situación económica apremiante de la estudiante, perdiendo el beneficio de gratuidad y, reuniendo los requisitos que impone la ley, se le concede una rebaja arancelaria, para luego, repentinamente, se modifiquen las condiciones de un beneficio ya adquirido y usado, lo que se tradujo en acumular una mayor deuda y poner en peligro la continuidad de la carrera universitaria que cursaba.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº36.606-2020

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *