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Tribunal Constitucional
Determinación de la normativa.

TC realizó vista de causa de inaplicabilidades que impugnan normas que excluye a empleados civiles de FAMAE de la aplicación del Código del Trabajo.

FAMAE, en su traslado de fondo, señala que el contraste que debe realizar el TC entre el artículo 2° del DL n° 3.643, el artículo 4 DL N° 2.067, y la Constitución Política de la República, en miras al caso concreto, debe considerar el contexto de empresa estratégica y de la defensa que es.

11 de octubre de 2020

En audiencia ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional, se llevó a cabo la vista de causa de 3 inaplicabilidades que impugnan los artículos 2, del Decreto Ley N° 3.643, de 1981; y 4°, del Decreto Ley N° 2.067 (Roles N°s 8991-20, 8963-20, 9039-20).

Respecto del Rol N° 8991, la gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación, en los que la requirente interpuso una demanda en contra de la “FAMAE” por despido incausado, por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. En el Rol N° 8963, la gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, en los que los requirentes presentaron demanda por despido incausado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la misma institución. Respecto del Rol N° 9039, La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación, en los que el requirente interpuso una demanda en contra de Famae, sobre despido incausado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. En todas ellas, el tribunal se declaró absolutamente incompetente para conocer de la causa, acogiendo la excepción de incompetencia absoluta presentada por la demandada.

Los requirentes estiman que los preceptos cuestionados transgreden la igualdad ante la ley, por cuanto se produce una diferencia arbitraria y discriminatoria respecto de los empleados civiles de FAMAE, establecida en la ley,  al confrontarlos en un primer término con los otros trabajadores pertenecientes a empresas del estado, que se encuentran en una situación laboral similar, pero principalmente en comparación a las empresas “hermanas” de FAMAE, empresas públicas del sector de defensa, como son Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER), que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional. Además, aducen infracción a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que se excluye a trabajadores con vínculo de subordinación y dependencia, con contrato de trabajo de carácter indefinido y regulado por el Código del Trabajo, de la competencia de los tribunales laborales. Aun cuando se acude por el juez al concepto de incompetencia absoluta, lo cierto es que, se les priva de su derecho de acceder a la jurisdicción. Luego, estiman que se infringe la libertad de trabajo y el derecho a la seguridad social, ya las normas cuestionadas, permiten en su aplicación, que los trabajadores civiles de FAMAE sean excluidos de una normativa general y común para los trabajadores regulados por el Código del Trabajo: el seguro de cesantía.

Por su parte, FAMAE, en su traslado de fondo, señala que el contraste que debe realizar el TC entre el artículo 2° del DL N° 3.643, el artículo 4 DL N° 2.067, y la Constitución Política de la República, en miras al caso concreto, debe considerar el contexto de empresa estratégica y de la defensa que es FAMAE, además de las diversas regulaciones que interfieren la relación contractual de sus trabajadores o funcionarios. Además, expresa que es de interés de esas fábricas, que se determine en forma clara y precisa, la suerte que debe correr el complejo normativo analizado una vez hecho el examen de constitucionalidad, con la finalidad de poder ajustar la actividad empresarial a las buenas prácticas impulsadas por el Gobierno de Chile en tantas oportunidades y, por otro lado, poder encausar la administración del recurso humano con pleno respeto a los derechos fundamentales promovidos por nuestra carta fundamental, cumpliendo con la ley que rija al efecto, sin desatender el objeto principal de FAMAE, cual es, como se ha anticipado, satisfacer de la manera más amplia las necesidades de la defensa nacional.

Finalmente, se adoptaron los acuerdos, quedando las tres causas en estado de sentencia, designando como redactor, en todas ellas, al Ministro García.

 

Vea texto íntegro de los expedientes, Roles N° 8991, 8963 y 9039-20.

 

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