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Pascua Lama
Cuantía de las sanciones.

Deducen recurso de casación contra sentencia del Primer Tribunal Ambiental que confirmó la clausura definitiva del Proyecto Pascua Lama.

la recurrente alega, en lo que interesa, que la sentencia recurrida incurre en una serie de vicios que tienen el grave efecto de desdibujar el régimen sancionatorio medioambiental, pudiendo sentar un grave precedente a futuro que dañe la institucionalidad.

12 de octubre de 2020

El Primer Tribunal Ambienta ha declarado admisible un recurso de casación en la forma y en el fondo subsidiario, presentado contra la sentencia del 17 de septiembre de 2020, en que el Tribunal acogió parcialmente las reclamaciones relacionadas a Pascua Lama y confirmó la clausura definitiva del Proyecto.

Cabe recordar que, el Tribunal Ambiental señala que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas. Así, en específico, señala que la Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población.

Por su parte, la recurrente alega, en lo que interesa, que la sentencia recurrida incurre en una serie de vicios que tienen el grave efecto de desdibujar el régimen sancionatorio medioambiental, pudiendo sentar un grave precedente a futuro que dañe la institucionalidad y que no cumpla con el efecto disuasivo y preventivo de proteger el medioambiente, y en especial el recurso híbrido del Valle del Huasco, en el que la recurrente desarrolla sus labores de agricultura, o que constituye un agravio para la misma.

En este sentido, recalca que, si bien la sentencia decreta a clausura definitiva del proyecto denominado Pascua Lama, en lo que respecta a las sanciones pecuniarias se establecen sanciones ínfimas y que no dicen relación alguna con la proporcionalidad de las sanciones que estableció el legislador de conformidad a la naturaleza y gravedad de las infracciones. Esto es especialmente grave, si se tiene en consideración el largo historial de incumplimientos de la empresa Minera en el proyecto Pascua Lama, que van desde el 2007 y se mantienen hasta hoy, y el hecho que las distintas judicaturas, desde la Corte de Copiapó hasta el Segundo Tribunal Ambiental, han hecho énfasis en la actitud contumaz y en la intencionalidad en el incumplimiento a la normativa ambiental por parte del titular, lo que por lo demás ha sido de público conocimiento.

En definitiva, se solicita a la Corte Suprema que declare la nulidad de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, por haberse dictado con infracción de ley que afecta lo dispositivo del fallo y dicta la correspondiente sentencia de reemplazo.

 

Vea texto íntegro del recurso  y del expediente Rol R-5-2018.

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