Noticias

Federación Deportiva Nacional Balonmano
Mismo proceso de renovación.

Presentan ante TRICEL recurso de apelación que impugna resolución que niega lugar a excepción de extemporaneidad en reclamación de nulidad electoral respeto del Directorio de la Federación Deportiva Nacional de Balonmano.

Los recurrentes alegan que, la petición concreta que se realizó por parte de los reclamantes se refiere a que se anule una asamblea realizada con feche 11 de enero de 2020, pero siendo presentada su reclamación con fecha 25 de marzo de 2020.

12 de octubre de 2020

Se ha presentado ante el Tribunal Calificador de Elecciones un recurso de apelación (subsidiario) que impugna una resolución de Segundo TER Metropolitano de Santiago que no da ha lugar una excepción de extemporaneidad – deducida en la contestación – opuesta al reclamo de nulidad electoral deducido en contra de la Elección de Directorio de la Federación Deportiva Nacional de Balonmano.

En lo que importa, el TER señala que los actos eleccionarios impugnados, de 11 de enero de 2020 y 7 de marzo de 2020, forman parte del mismo proceso de renovación del directorio de la Federación Deportiva referida, y que la reclamación respecto de éste último fue presentada el 25 de marzo de año en curso, esto es, dentro de los 15 días siguientes al acto electoral reclamado, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.593.

Los recurrentes alegan que, la petición concreta que se realizó por parte de los reclamantes se refiere a que se anule una asamblea realizada con feche 11 de enero de 2020, pero siendo presentada su reclamación con fecha 25 de marzo de 2020. Es claro que es totalmente extemporánea la acción, es decir, que se interpuso fuera del plazo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 18.593, donde se señala el plazo de 15 días. Plazo que a todas luces se excedió de acuerdo a los solicitado en la petición de la reclamación.

En este sentido, arguyen que la resolución impugnada les provoca el perjuicio de continuar un procedimiento que a todas luces se inicia con una acción extemporánea, ya que la petición concreta que se realizó por los reclamantes se refiere a que se anule una Asamblea realizada en enero, pero siendo presentada su reclamación, recién en marzo. Además, el tribunal ha entendido que se produce una triple identidad, al acumular causas, considerando que se trata de las mismas partes, de la misma acción que emana del mismo hecho y de la misma causa de pedir. Ello, dado que en dos causas se ha solicitado lo mismo, esto es, dejar sin efecto la Asamblea del 11 de enero de 2020.

De esta manera, se solicita al TRICEL que la reclamación deducida por la Asociación Deportiva Regional Balonmano Quinta Región y por la Asociación Deportiva Regional Metropolitana de Balonmano, ha sido presentada fuera de plazo, por haber sido presentada con fecha 25 de marzo de 2020, siendo que se ha solicitado como petición concreta y clara que se anula la elección del 11 de enero.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 171-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *