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En fallo dividido.

CS resolvió contienda planteada por el Ministerio Público por la entrega de correos electrónicos del Ministerio de Salud.

El máximo Tribunal consideró que la entrega de documentos procede respecto solo de dos capítulos y no de la totalidad de la información almacenada de los servidores del Ministerio de Salud.

15 de octubre de 2020

La Corte Suprema resolvió la contienda planteada por el Ministerio Público por la entrega de correos electrónicos del Ministerio de Salud y mantuvo la autorización para la entrega de los documentos relacionados a las investigaciones por negativa o retardo de protección o servicio, denegación de servicio, homicidio omisivo y falsificación de instrumento público y denegación de auxilio; retardo o negativa de protección o servicios, denegación de servicios y homicidio imprudente.

La sentencia sostiene que:

1. Los delitos que se hallan en curso de investigación por el Ministerio Público, son -conforme al escrito del señor Fiscal Regional- los siguientes:

a) Negativa o retardo de protección o servicio, denegación de servicio, homicidio omisivo y falsificación de instrumento público (Querella del Senador Alejandro Navarro).

b) Denegación de auxilio; retardo o negativa de protección o servicios, denegación de servicios y homicidio imprudente (Querella de la Comisión Chilena de Derechos Humanos y otras entidades).

2.En la página 16 de su solicitud el señor Fiscal Regional expresa: ‘Lo que se busca -se entiende por la investigación penal en desarrollo y por la diligencia misma pedida- es contrastar que, efectivamente, los datos manejados por las autoridades referidos al comportamiento general de la pandemia y los publicados oficialmente, sean consistentes’.

3.Del mérito de los antecedentes aparece que la autorización judicial dada para la práctica de la diligencia de entrada y registro en lugares públicos, comprende la totalidad de los correos electrónicos institucionales y archivos alojados en los servidores electrónicos respectivos, correspondientes al período que se detalla.

4.La actuación objetada por el señor Ministro de Salud es, sin duda, limitativa de derechos -sujeta, en su aplicación, a interpretación restringida- y ‘constituye una diligencia de investigación que persigue como finalidades la obtención de fuentes de pruebas para la comprobación del hecho punible o la participación culpable y/o para la solicitud de una medida cautelar’ (Horvitz- López, Derecho Procesal Penal Chileno, T.I, Edit. Jdca. 2002, p. 512).

5.Atendida la naturaleza, caracteres y objeto jurídico de protección de los hechos delictivos mencionados en el acápite 1 que antecede, no parece indispensable, a los fines de la investigación de los mismos -ni tampoco para la labor de contrastación que busca efectuar el Ministerio Público-una incautación del universo total -sin ninguna excepción- de los correos electrónicos que puedan hallarse en los edificios públicos de que se trata.

6.El señor Ministro de Salud ha circunscrito su oposición a dos grupos de comunicaciones:

a) Los relativos a la adquisición de implementos e insumos esenciales y estratégicos para enfrentar la pandemia, materia ésta que tiene, según indica, trascendencia sanitaria y comercial internacional.

b) Destinación de efectivos y recursos militares y policiales a labores estratégicas y logísticas relacionadas con el COVID-19, cuya información en detalle -asevera- es de relevancia para la defensa nacional, como consecuencia del estado de excepción vigente.

7.No resulta factible reconocer -al menos en el actual estado de la indagación- desde la perspectiva de las finalidades probatorias, una relación directa entre los correos electrónicos precedentemente mencionados y la averiguación de los delitos individualizados en las querellas presentadas y que se detallan en el acápite 1 de esta resolución», detalla el fallo.

Ordena que por estas consideraciones, se resuelve la controversia, declarando que es procedente mantener la diligencia de entrada y registro con incautación de correos electrónicos, vinculados únicamente a la comprobación de los hechos delictivos denunciados, con excepción de las comunicaciones detalladas en las letras a) y b) del acápite 6 que antecede, las que, por estar comprendidas en la situación que contempla el inciso 2° del artículo 209 del Código Procesal Penal, quedan excluidas de la diligencia ordenada por la judicatura.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm, quienes estuvieron por entregar la totalidad de la información requerida por el Ministerio Público, sin restricciones. Indican que de lo que se ha relacionado queda de manifiesto que el opositor únicamente apoyó su pretensión en la norma que establece el incidente, esto es se limitó a sostener la afectación de la seguridad nacional, lo que hizo consistir en que se conocerían antecedentes relacionados con la adquisición de insumos e implementos esenciales y estratégicos para ejecutar la política sanitaria prevista para el combate de la pandemia que ha alcanzado al país. El mismo efecto produciría el acceso relativo al desplazamiento de tropas militares que prestan apoyo en diversas tareas, sin aportar antecedentes capaces de convencer acerca de que el conocimiento de lo que se quiere evitar dañaría la seguridad nacional.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 112.505-2020

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