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No autoincriminación.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró constitucional la tipificación del delito de la fuga del lugar de un accidente de tráfico.

La Magistratura constitucional brasileña adujo que la norma prevista en el Código de Tránsito brasileño no viola la garantía de no autoincriminación.

15 de octubre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró constitucional la tipificación del delito de la fuga del lugar de un accidente de tráfico.

Respecto a los hechos, consta que, en la acción, la Procuraduría General de la República (PGR) sostuvo que los Tribunales de Justicia de São Paulo, Rio Grande do Sul, Minas Gerais y Santa Catarina, así como el Tribunal Regional Federal de la IV Región, han declarado la inconstitucionalidad de la dispositivo, en el entendido de que, al tipificar como delito “alejar el vehículo del lugar del siniestro, con el fin de eludir la responsabilidad penal o civil que se le pueda imputar”, acabaría imponiendo al conductor la obligación de colaborar con la presentación de pruebas en su contra, que atenten contra los principios constitucionales de defensa amplia y no autoinculpación (artículo 5, inciso LXIII, de la Constitución Federal).

Al respecto, el máximo Tribunal brasileño adujo que la evasión del lugar del accidente no constituye un ejercicio del derecho a silenciar o no presentar prueba contra uno mismo, derechos que limitan al Estado a imponer la colaboración activa del conductor del vehículo involucrado en el accidente para producir pruebas que lo perjudiquen.

Enseguida, la sentencia expresó que, de esta manera, el pronóstico del CTB está en línea con el alcance de la regla convencional de «aumentar la seguridad vial mediante la adopción de reglas de tráfico uniformes».

Finalmente, el Supremo Tribunal Federal expuso que tampoco contradice el principio de isonomía, ya que el conjunto de leyes en el sentido del aumento de las reglas de conducta en el tránsito se deriva de la política criminal que tiene como objetivo reprender la lamentable y alarmante situación de accidentes y que resultan invariablemente en muertes y lesiones graves. En este sentido, según la sentencia, la identificación de los involucrados es un factor fundamental para lograr el propósito de la norma. Así, se señaló que permanecer en el lugar del accidente no debe confundirse con confesión o responsabilidad por el accidente, sino solo su identificación.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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