Ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se llevó a cabo la vista de causa conjunta de 2 inaplicabilidades respecto del artículo 162, inciso quinto, oración final; e incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, del Código del Trabajo (Roles N° 8990-20 y 9040-20).
Respecto de la causa Rol N° 8990, la gestión pendiente incide en autos laborales sobre ejecución de sentencia del año 2011, en la que se sancionó al requirente por despido injustificado y nulidad del despido; actualmente seguido ante la Corte de Valparaíso, por un recurso de queja. En el Rol 9040, la gestión pendiente incide en autos de cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se persigue el pago de la sanción de nulidad del despido y demás prestaciones desde el 2009, sin gestión útil alguna desde el año 2011.
Sólo respecto de la primera de las causas se anunciaron para alegar. Por la parte requirente, la Abogada Silvia Morales Cáceres, y por la requerida, el Abogado Marcelo Pacheco Vicencio.
Los requirentes estiman que la disposición impugnada, vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones y el debido proceso , ya que la resolución del Juez Laboral contraviene directamente las reglas propias del debido proceso, y en particular lo referido al juzgamiento dentro de un plazo razonable y sin dilaciones, puesto que, por su propia naturaleza, se traduce en permitir que los procedimientos se dilaten indefinidamente, sin que la parte diligente cuente con herramienta procesal alguna para impedirlo. Además, arguye que la imposición de una sanción desproporcionada, esto es, que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone, o que no encuentra, una justificación suficiente en los hechos específicos que se invocan para aplicarla, viene a constituir un tratamiento arbitrario respecto de aquella persona que debe soportarla. Por su parte, señala que existe una afectación a su derecho de propiedad, ya que, sin justificación suficiente, la norma viene a disponer arbitrariamente del patrimonio de una persona al obligarlo a soportar una sanción pecuniaria que no guarde relación alguna con la conducta a que se la asocia, carece de justificación suficiente y se acrecienta en el tiempo sin límite alguno, considerando especialmente que la obligación cuya infracción se sanciona.
Finalmente, se adoptó acuerdo en ambas causas, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor al Ministro Vásquez.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8990-20 y 9040-20.
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