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Pospone acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula declaratorias de utilidad pública, respecto de un terreno de Fundación Las Rosas.

Se anunciaron para alegar, en representación de Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, el Abogado Joaquín Corvalán Azpiazu; y por la Municipalidad de Maipú, el Abogado Rafael Moreno Olivares.

24 de octubre de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se llevaron a cabo los alegatos de las partes respecto de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.791, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Santiago, deducido en contra de la Municipalidad de Maipú por la Fundación Las Rosas, respecto de una afectación de utilidad pública sobre un predio ubicado en dicha comuna de 5,44 hectáreas de superficie.

Se anunciaron para alegar, en representación de Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, el Abogado Joaquín Corvalán Azpiazu; y por la Municipalidad de Maipú, el Abogado Rafael Moreno Olivares.

Cabe recordar que la requirente estima que la norma impugnada vulneraría la igualdad ante la ley y la igualdad en la repartición de las cargas públicas, el derecho a desarrollar una actividad económica lícitas y la seguridad jurídica; por cuanto produce en la requirente, más allá del efecto negativo de no permitirle edificar en la parte de su predio que antes no se encontraba afecta – cuestión que podría ser jurídicamente admisible si se materializara efectivamente la expropiación, fin último de las declaratorias de utilidad pública- , es el grave perjuicio que se produce al tener que soportar sobre su patrimonio, y sobre el destino de todos los adultos mayores que ampara la Fundación, los efectos de una declaratoria de utilidad pública que no tiene plazo de concreción ni de caducidad, haciendo útil un inmueble que fue donado a la Fundación para el beneficio de sus residentes.

Por su parte, la requerida, en su traslado de fondo alegó que lo que realmente pretende la requirente, no es revisar la constitucionalidad de la norma, sino que larvadamente fuerza la revisión de la interpretación y aplicación de la norma, que en la práctica, no es otra cosa distinta que la actuación del órgano administrativo, es decir, la acción u omisión de la Municipalidad que considera ilegal – en este caso inconstitucional-, cuestión que ya está siendo debatida en sentido más amplio en el reclamo de ilegalidad en el que incide el requerimiento. En este sentido, el TC no tiene competencia para conocer de un asunto que ha sido sometido al conocimiento de otra judicatura y que pende de resolución, ya que la requirente ha solicitado la revisión de la actuación de un órgano administrativo.

Finalmente, el Pleno pospuso la adopción de acuerdo, decretándose medidas para mejor resolver.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9031-20.

 

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