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Certificado de acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo en inaplicabilidad que impugna norma del CPC que exige al demandado probar no haber sido notificado en juicio ejecutivo por cobro de pagaré.

Se anunciaron para alegar, por la requirente, el Abogado Felipe Salvado Bravo; y por Banco Santander-Chile, el Abogado Andrés Silva Charpentier.

25 de octubre de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno de Ministros, el Tribunal Constitucional escuchó los alegatos de fondo respecto de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de pagaré, en actual conocimiento de la Corte de de Santiago, por recurso de apelación de incidente, en los que la requirente fue demandada en juicio ejecutivo por cobro de pagaré por el Banco Santander.

Se anunciaron para alegar, por la requirente, el Abogado Felipe Salvado Bravo; y por Banco Santander-Chile, el Abogado Andrés Silva Charpentier.

Al efecto, cabe recordar que requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no puede considerarse acorde con estas garantías, una norma que altera un principio de lógica elemental, como lo es el derecho a defensa y el derecho a un justo y debido proceso, teniendo en consideración que en el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento el denominado litigante rebelde es tratado como una especie de “paria” por el sistema legal, el que a través del referido artículo 80 le impone cargas arbitrarias. En este sentido, agrega que la prueba constituye una actividad esencial, lo que exige la existencia del derecho a probar los hechos de un modo racional y justo, y no lo es aquel procedimiento en que se invierte el onus probandi y se exige que sea el propio demandado quién pruebe que no ha sido notificado.

Finalmente, se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designando como redactor al Ministro Romero.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9085-20.

 

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