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Daño moral.

Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Enel Distribución Chile S.A. a pagar una indemnización de $15.000.000 por cortar el suministro a inmueble por deudas de arrendatario.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa al no aceptar el pago del propietario del inmueble por una deuda que dejó un arrendatario y que fue objeto de un convenio de pago con la deudora.

26 de octubre de 2020

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Enel Distribución Chile S.A. a pagar una indemnización de $15.000.000 por cortar el suministro a inmueble por deudas de arrendatario.

La magistrada estableció la responsabilidad de la empresa al no aceptar el pago del propietario del inmueble por una deuda que dejó un arrendatario y que fue objeto de un convenio de pago con la deudora.

La sentencia indica que es cierto que el cliente estaba obligado a pagar la deuda generada a partir del año 2011, pero también lo era de Chilectra a recibir el pago, lo que no ocurrió.

En efecto, si el corte de suministro se realizó en el mes de septiembre de 2013, entonces le asistía al demandante la obligación de pagar el consumo de energía eléctrica desde el mes de enero de 2011, época en que le fue restituido el inmueble por resolución judicial, y pagar desde esa fecha en adelante, ya que la deuda anterior convenida de solucionar con la arrendataria pasa a regirse por las reglas generales de contratación entre Enel y ella, debiendo perseguirse por la concesionaria su pago efectivamente con esta tercera persona.

La resolución agrega que, además habría sido ilustrativo saber a cuánto ascendía el suministro posterior adeudado, si es que lo hubo realmente porque la factura que intentó cobrar decía ‘0′. Que en definitiva ya sea porque se negó a recibir el pago respectivo o porque éste no se generó, lo cierto es que no tenía motivo legal para cortar el suministro pues las condiciones para ello fueron de su propia responsabilidad.

Por tanto, se resuelve que, se acoge la demanda, solo en cuanto se ordena a la demandada el pago de $15.000.000a título de daño moral con los intereses del considerando vigésimo primero y costas, rechazándosela en lo demás pedido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº30.817-2018

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