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Imagen: estudiomg.cl
Autorización según la Ley N° 17.336 se otorga mediante concesión de una licencia específica.

Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor en contra de restorán por incumplimiento de contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales del repertorio de la demandante.

El Tribunal acogió la acción presentada por la SCD y ordenó a la empresa demandada Gastronómica R&V Limitada, pagar la tarifa mensual adeudada desde agosto de 2016.

27 de octubre de 2020

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, en contra de restorán, por incumplimiento de contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales del repertorio de la demandante.

La sentencia indica que, en efecto, para utilizar el repertorio de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor -SCD- debe existir autorización previa al inicio de la utilización, la cual según la ley N° 17.336 se otorga mediante la concesión de una licencia específica y ello en relación con lo que dispone el Convenio de Berna, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 1975, en sus artículos 11 y 11 bis y artículo 7 del Convención de Roma, que bajo ningún presupuesto basan su aplicación en la distinción de lugares públicos o privados, que señala el demandado, sino más bien, el Convenio de Berna en dichos artículos regula el derecho de representación o de ejecución pública y de transmisión pública de una representación o ejecución; la radiodifusión y otras comunicaciones sin hilo, comunicación pública por hilo o sin hilo de la obra radiodifundida, comunicación pública mediante altavoz o cualquier otro instrumento análogo de la obra radiodifundida y procedencia de licencias obligatorias.

La resolución agrega que, en cambio, el Convenio de Roma en su artículo 7° fija un mínimo de protección que se dispensa a los artistas intérpretes o ejecutantes, regulando también las relaciones de los artistas con los organismos de radiodifusión. Por tanto, con lo relacionado precedentemente, queda establecido que la demandada al explotar el restaurante SAORÍ, con fines de lucro y de acceso público, realiza actos de comunicación pública que se inscriben al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 letra v) de la Ley N° 17.336, al poner a disposición de sus clientes, en sus dependencias, aparatos de televisión o radio, en que se transmiten obras protegidas por el derecho de autor, que requieren de autorización y respectivo pago para ser transmitidas.

Añade que, habiéndose tenido por acreditado que en el establecimiento de la demandada se realizan actos de comunicación pública de obras audiovisuales del repertorio de la actora, que se inscriben al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 letra v) de la Ley N° 17.336, sin contar con la autorización para ello, la demanda deberá ser acogida en los términos referidos, toda vez que la circunstancia de existir un contrato con una operadora de televisión por cable, o canales como Youtube o Spotify, no excepciona del pago de los derechos de comunicación pública, ya que los servicios de estas compañías se limitan a proveer de contenido al cliente para su uso particular y no, como en el caso de autos, para un establecimiento que realiza una actividad comercial compuesta, con fines lucrativos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº12.597-2019

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